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Registro Telemático

Descripción

El registro electrónico es el canal electrónico del Registro General del Ayuntamiento que facilita la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites municipales. Su uso es alternativo a la presentación de documentos en las Oficinas Municipales de Asistencia en Materia de Registro (OAR). Tiene carácter voluntario para los administrados, excepto los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros procedimientos electrónicos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del Registro mencionado.

  1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y la hora oficiales.
  2. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el  Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. En ningún caso podrán ser considerados a efectos de registro los documentos presentados a través de los buzones de correo electrónico existentes en cualquiera de las unidades administrativas. Tampoco aquellos documentos que se presenten por cualquier otro dispositivo electrónico no previsto en la Ley 39/2015.
  4. En el Registro Electrónico se podrán  presentar solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos administrativos y asuntos que versen sobre materias que entren dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento de Málaga. En la Sede Electrónica municipal figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse a través del mismo.
  5. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como de los documentos presentados, que comprenderá la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el registro.
  6. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad. Estos documentos deberán ir firmados electrónicamente por la propia persona interesada o por terceros que vengan autentificados a través de firma electrónica reconocida. Asimismo, los documentos que se aporten deberán ser compatibles en formato con los utilizados por el Ayuntamiento de Málaga. El formato estándar admitido será “pdf”. Todos los documentos deberán ser compatibles en formato con los utilizados por la Administración Municipal. Por ello, se mantendrá un catálogo actualizado, y publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga, de los formatos admitidos. Se dará prioridad a aquellos formatos definidos como estándares abiertos por los organismos internacionales de normalización.
  7. Se rechazarán los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. Asimismo, en el caso de utilización de documentos electrónicos normalizados, podrán ser rechazados cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Oficinas de Registro

  • Registro General del Ayuntamiento de Málaga - AVENIDA DE CERVANTES, 4  (Casa Consistorial) (DISTRITO CENTRO)
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OMAC 1 - Centro) - CALLE LA MERCED, 1 (DISTRITO CENTRO)
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OMAC 2 - Málaga Este) - CALLE REAL, 18 (DISTRITO ESTE)
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OMAC 3 - Ciudad Jardín) - CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO, 18 (DISTRITO CIUDAD JARDIN )
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OMAC 4 - Bailén Miraflores) -CALLE MARTÍNEZ MALDONADO, 58 (DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OMAC 5 - Palma Palmilla) - CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL, 11 (DISTRITO PALMA-PALMILLA)
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros  (OMAC 6 - Cruz de Humilladero) - CALLE CONDE DE GUADALHORCE, 15 (DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OMAC 7 - Carretera de Cádiz) – AV SOR TERESA PRAT, 15 (DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OMAC 8 - Churriana) - PLAZA DE LA INMACULADA, 11 (DISTRITO CHURRIANA)
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OMAC 9 - Campanillas) - CALLE RAMÍREZ ARCAS, 2 (DISTRITO CAMPANILLAS
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OMAC 10 - Puerto de la Torre) - CALLE VÍCTOR HUGO, 1 (DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OMAC 11 - Teatinos-Universidad) - CALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA , 12 (DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros Gestión Tributaria. AV SOR TERESA PRAT, 17
  • Oficina de Asistencia en Materia de Registros Edificio de Usos Múltiples de Servicios Municipales, PASEO ANTONIO MACHADO, 12
Oficina de Registro Telemático

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