El registro electrónico es el canal electrónico del Registro General del Ayuntamiento que facilita la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites municipales. Su uso es alternativo a la presentación de documentos en las Oficinas Municipales de Asistencia en Materia de Registro (OAR). Tiene carácter voluntario para los administrados, excepto los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros procedimientos electrónicos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del Registro mencionado.
- La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y la hora oficiales.
- La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En ningún caso podrán ser considerados a efectos de registro los documentos presentados a través de los buzones de correo electrónico existentes en cualquiera de las unidades administrativas. Tampoco aquellos documentos que se presenten por cualquier otro dispositivo electrónico no previsto en la Ley 39/2015.
- En el Registro Electrónico se podrán presentar solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos administrativos y asuntos que versen sobre materias que entren dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento de Málaga. En la Sede Electrónica municipal figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse a través del mismo.
- El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como de los documentos presentados, que comprenderá la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el registro.
- Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad. Estos documentos deberán ir firmados electrónicamente por la propia persona interesada o por terceros que vengan autentificados a través de firma electrónica reconocida. Asimismo, los documentos que se aporten deberán ser compatibles en formato con los utilizados por el Ayuntamiento de Málaga. El formato estándar admitido será “pdf”. Todos los documentos deberán ser compatibles en formato con los utilizados por la Administración Municipal. Por ello, se mantendrá un catálogo actualizado, y publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga, de los formatos admitidos. Se dará prioridad a aquellos formatos definidos como estándares abiertos por los organismos internacionales de normalización.
- Se rechazarán los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. Asimismo, en el caso de utilización de documentos electrónicos normalizados, podrán ser rechazados cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.