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Registro Telemático

Descripción

  1. El Registro Telemático se integra a todos los efectos en el Registro General de la Corporación y tiene carácter voluntario para los administrados, excepto los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros procedimientos telemáticos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del Registro mencionado.
  2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. El Registro Telemático se regirá por la fecha y la hora oficiales.
  3. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones al Registro Telemático tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. En ningún caso tendrán la condición de Registro Telemático los buzones de correo electrónico corporativos asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades administrativas. Tampoco tendrán consideración de Registro Telemático los dispositivos de recepción de fax.
  5. En el Registro Telemático se podrán presentar solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos administrativos y asuntos que versen sobre materias que entren dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento de Málaga. En la Sede Electrónica municipal figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse a través del mismo.
  6. El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como de los documentos presentados, que comprenderá la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el registro.
  7. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad. Estos documentos deberán ir firmados electrónicamente por la propia persona interesada o por terceros que vengan autentificados a través de firma electrónica reconocida. Asimismo, los documentos que se aporten deberán ser compatibles en formato con los utilizados por el Ayuntamiento de Málaga. El formato estándar admitido será “pdf”, y el tamaño máximo en total, por registro de entrega, 20 MB. En caso contrario, dicha documentación deberá de presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles en soporte papel original o copia compulsada del documento, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Málaga, y en los demás lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, indicando el número de registro de entrada asignado por el Registro Telemático de la solicitud o escrito al que se adjunta dicha documentación. Todos los documentos deberán ser compatibles en formato con los utilizados por la Administración Municipal. Por ello, se mantendrá un catálogo actualizado, y publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga, de los formatos admitidos. Se dará prioridad a aquellos formatos definidos como estándares abiertos por los organismos internacionales de normalización.
  8. Se rechazarán los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. Asimismo, en el caso de utilización de documentos electrónicos normalizados, podrán ser rechazados cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Oficinas de Registro

  • Negociado de Registro General (Secretaría General) - AVENIDA DE CERVANTES, 4 (DISTRITO CENTRO)
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 1 - Centro) - CALLE LA MERCED, 1 (DISTRITO CENTRO)
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 2 - Málaga Este) - CALLE REAL, 18 (DISTRITO ESTE)
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 3 - Ciudad Jardín) - CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO, 18 (DISTRITO CIUDAD JARDIN )
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 4 - Bailén Miraflores) -CALLE MARTÍNEZ MALDONADO, 58 (DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 5 - Palma Palmilla) - CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL, 11 (DISTRITO PALMA-PALMILLA)
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 6 - Cruz de Humilladero) - CALLE CONDE DE GUADALHORCE, 15 (DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 7 - Carretera de Cádiz) - CALLE EMILIO DE LA CERDA, 24 (DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 8 - Churriana) - PLAZA DE LA INMACULADA, 11 (DISTRITO CHURRIANA)
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 9 - Campanillas) - CALLE RAMÍREZ ARCAS, 2 (DISTRITO CAMPANILLAS)
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 10 - Puerto de la Torre) - CALLE VÍCTOR HUGO, 1 (DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
  • Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 11 - Teatinos-Universidad) - CALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA , 12 (DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
  • Ayuntamiento de Málaga (Casa Consistorial) - AVENIDA DE CERVANTES, 4 (DISTRITO CENTRO)
Oficina de Registro Telemático

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