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Declaración Responsable de obras

Presentación de la Declaración Responsable para la ejecución de: - Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación, salvo aquellas que se encuentren exentas de conformidad con el artículo 57 de la OMLU.
- Obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que podrán actuar por medio de representante siempre que acredite facultades suficientes para suscribir, en nombre del interesado, los compromisos derivados de la presente declaración responsable, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015. (Ver modelo normalizado en el impreso denominado documentación a aportar)

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

Documentación necesaria

Rellenar correctamente y firmar el formulario normalizado DROBRAS que debe ir acompañado de toda la documentación detallada en el mismo.
Para cualquier duda sobre la documentación que debe presentar puede consultar el impreso denominado -Documentación necesaria a adjuntar a la DROBRAS-

Obligaciones económicas

Ordenanza fiscal nº 15 (para el cálculo de la tasa puede consultar el impreso denominado -Documentación necesaria a adjuntar a la DROBRAS-)

Silencio Administrativo

  • Órgano de instrucción: Servicio Jurídico Administrativo de Licencias (Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras)
  • Órgano de resolución: Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

Otros datos de interés

Para que la declaración responsable sea válida tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe utilizar el formulario oficial publicado en la web municipal, acompañado de toda documentación requerida para acreditar el cumplimento de lo declarado.
2. Debe acompañar y/o haber obtenido, en su caso, todas aquellas autorizaciones e informes administrativos previos necesarios en función del tipo de obra y de las características de la edificación o instalación sobre la que se pretende ejecutar las obras.
3. Las edificaciones e instalaciones debes ser existentes y conformes con la ordenación urbanística.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:

    Para las personas físicas:
    -En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga , adjuntando impresos (ver apartado impresos)

  • Tras la presentación de la declaración responsable la GMU iniciará el procedimiento de comprobación, control e inspección de la documentación presentada y de las obras ejecutadas o en ejecución, siendo por ello necesario que, para poder realizar la/s visita/s de inspección, el teléfono y correo electrónico de contacto esté detallado correctamente en el formulario.

  • La declaración responsable deberá presentarse correctamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación técnica y administrativa detallada en el formulario. En caso contrario, o cuando las obras y/o su destino no sea conforme a la normativa de aplicación y/o no se ajusten a la DROBRAS presentada, la GMU dictará Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actuación declarada y disponiendo la suspensión de las obras que estuviesen en ejecución. La citada Resolución será notificada al interesado y, en su caso, a las empresas suministradores, a los efectos oportunos. Todo ello, de conformidad con el artículo 69 de la LPAC, y el artículo 169 bis punto 2 y 4 de la LOUA y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir y de la imposición de las correspondientes sanciones previa instrucción del oportuno expediente. Asimismo, la Resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado.

  • Cuando la GMU dicte Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponga la paralización de las obras, para regularizar la situación, el interesado tendrá que presentar una nueva Declaración Responsable o licencia de obras, según proceda, y abonar de nuevo las tasas que correspondan.

  • COMÚN A AMBOS PROCEDIMIENTOS Cualquier notificación que sea necesario realizar por parte de la Administración, en la fase de comprobación, control e inspección, para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de dicha Ley que hayan elegido el medio de notificación en electrónico, se practicará, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga, ya que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida
  • Tras la presentación de la declaración responsable la GMU iniciará el procedimiento de comprobación, control e inspección de la documentación presentada y de las obras ejecutadas o en ejecución, siendo por ello necesario que, para poder realizar la/s visita/s de inspección, el teléfono y correo electrónico de contacto esté detallado correctamente en el formulario.
  • La declaración responsable deberá presentarse correctamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación técnica y administrativa detallada en el formulario. En caso contrario, o cuando las obras y/o su destino no sea conforme a la normativa de aplicación y/o no se ajusten a la DROBRAS presentada, la GMU dictará Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actuación declarada y disponiendo la suspensión de las obras que estuviesen en ejecución. La citada Resolución será notificada al interesado y, en su caso, a las empresas suministradores, a los efectos oportunos. Todo ello, de conformidad con el artículo 69 de la LPAC, y el artículo 157 punto 2 de la LISTA y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir y de la imposición de las correspondientes sanciones previa instrucción del oportuno expediente. Asimismo, la Resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado

Procedimiento con certificado digital:

  • ¿QUIÉN PUEDE PRESENTARLO? OBLIGATORIO para toda persona jurídica, profesionales colegiados y sujetos obligados por el Art. 14.2 de la Ley 39/2015. OPCIONAL las personas físicas, igualmente, pueden hacer uso de este procedimiento en Sede.
  • Seleccionar el trámite de declaración responsable de obras.
    Cumplimentar el formulario Web y adjuntar toda la documentación necesaria.
    Normas sobre presentación de documentación adjunta: - Cada archivo puede tener un tamaño máximo de 50 Mb y el conjunto de los mismos no puede ser superior a 150Mb. Si el conjunto de ficheros supera los 150Mb, deberá aportar posteriormente los documentos que falten. (Ver guía de aportación documentación en Sección Impresos) - El proyecto básico/técnico deberá estructurarse en archivos independientes para no superar el tamaño máximo por fichero, según el siguiente esquema: - Proyecto básico/técnico. Memoria - Proyecto básico/técnico. Presupuesto - Proyecto básico/técnico. Planos - Proyecto básico/técnico. Fotografías
  • OBTENCIÓN DE CARTA DE PAGO Y ABONO DE TASAS PROCEDIMIENTO CON CERTIFICADO DIGITAL: Abono de las tasas: El propio procedimiento electrónico genera la carta de pago, abonándose mediante tarjeta bancaria o descargándose autoliquidación, según el importe de la tasa.
  • COMÚN A AMBOS PROCEDIMIENTOS Cualquier notificación que sea necesario realizar por parte de la Administración, en la fase de comprobación, control e inspección, para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de dicha Ley que hayan elegido el medio de notificación en electrónico, se practicará, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga, ya que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida
  • Tras la presentación de la declaración responsable la GMU iniciará el procedimiento de comprobación, control e inspección de la documentación presentada y de las obras ejecutadas o en ejecución, siendo por ello necesario que, para poder realizar la/s visita/s de inspección, el teléfono y correo electrónico de contacto esté detallado correctamente en el formulario.
  • La declaración responsable deberá presentarse correctamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación técnica y administrativa detallada en el formulario. En caso contrario, o cuando las obras y/o su destino no sea conforme a la normativa de aplicación y/o no se ajusten a la DROBRAS presentada, la GMU dictará Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actuación declarada y disponiendo la suspensión de las obras que estuviesen en ejecución. La citada Resolución será notificada al interesado y, en su caso, a las empresas suministradores, a los efectos oportunos. Todo ello, de conformidad con el artículo 69 de la LPAC, y el artículo 157 punto 2 de la LISTA y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir y de la imposición de las correspondientes sanciones previa instrucción del oportuno expediente. Asimismo, la Resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado

Lugares de tramitación



  • Edificio Múltiple de Servicios Municipales
    PASEO DE ANTONIO MACHADO, 12 (DISTRITO CENTRO)

Legislación aplicable:

  • Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía

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  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

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  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

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  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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  • Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

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  • Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

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  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación

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  • Plan General de Ordenación Urbanística de 2011

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  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

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