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Subvención de Rehabilitación COVID-19

Subvenciones para la rehabilitación, conservación y adecuación de edificios residenciales de esta ciudad para la recuperación de la economía por la situación extraordinaria ocasionada por el Covid-19.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán obtener la condición de beneficiario, las Comunidades de propietarios que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión, con las excepciones enumeradas en las bases de la convocatoria.

  • Fecha de solicitud: Desde el 16 de junio de 2021 hasta agotar el presupuesto disponible.
  • Plazo de resolución: En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima

Documentación necesaria

  • Solicitud.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
  • Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado.
  • Certificado del secretario-administrador de la Comunidad de Propietarios o acta donde se haga constar el acuerdo adoptado válidamente por la comunidad solicitando la subvención al Ayuntamiento y efectuando el nombramiento de representante.
  • Documento donde consten los datos de la titularidad de la cuenta corriente del posible beneficiario.
  • Proyecto Técnico y Estudio de Seguridad y Salud visado por el Colegio Oficial correspondiente, con el contenido y alcance ajustado a la actuación.
  • Presupuesto de Empresa Homologada ajustado al Proyecto.

Obligaciones económicas

No tiene.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Oficina de Rehabilitación Urbana del IMV
  • Órgano de resolución: Director-Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana

Otros datos de interés

Las solicitudes se presentarán a través de la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, "sede electrónica", "trámites y gestiones", "vivienda".

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • Tener preparada toda la documentación que se deba acompañar a la solicitud en formato digital.
  • Siga las instrucciones que le pidan en pantalla hasta la obtención del informe.
  • En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se notificarán y publicarán a tenor de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y disposiciones concordantes, no pondrán fin a la vía administrativa y contendrá el pie de recurso preceptivo.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: