La presentación de una DR de obras y/o cambio de uso permite realizar determinadas actuaciones urbanísticas sin necesidad de obtener previamente una licencia, siempre que se cumplan y así se acredite en el momento de su presentación, los requisitos establecidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable. Que se exija licencia o DR depende de:
1. Tipo de obra o actuación y clase de suelo donde se ubica el inmueble. (Consulte el 1. Listado de edificaciones, obras e instalaciones sometidos a licencias o DR) En el art. 19 de la OMLU se relacionan una serie de obras y actuaciones para las que no se necesita licencia ni DR.
2. Protección del edificio.
En un edificio protegido o en zona de protección arqueológica, es obligatorio solicitar licencia. No obstante, si el interesado solicita y obtiene, previamente, una información urbanística favorable, donde se justifica técnicamente que la actuación no afecta a la protección, se podrá sustituir la licencia por una DR.
3. Régimen jurídico de la edificación.
Si la edificación es REGULAR, porque tiene título habilitante para su ocupación/utilización o reconocimiento previo municipal de estar en situación asimilada a licencia urbanística (SALU), por regla general, las actuaciones urbanísticas se podrán realizar presentando una DR, salvo si está protegida o cuando se aumenta el número de viviendas del edificio o se altera su altura, ocupación o edificabilidad.
Si la edificación es IRREGULAR, porque no puede acreditar su legalidad o ha sido declarada en situación asimilada a fuera de ordenación (SAFO), cualquier actuación exige licencia.
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
En cualquier momento.
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
GMU2089 (Servicio JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES)
No procede
Recurso de Reposición, Recurso Contencioso - Administrativo
Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Plan General de Ordenación Urbanística de 2011
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanística, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación.
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Conforme a Ordenanza fiscal, nº 15.
Para que la declaración responsable sea válida tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe utilizar el formulario oficial publicado en la web municipal, acompañado de toda documentación requerida para acreditar el cumplimento de lo declarado.
2. Debe acompañar y/o haber obtenido, en su caso, todas aquellas autorizaciones e informes administrativos previos necesarios en función del tipo de obra y de las características de la edificación o instalación sobre la que se pretende ejecutar las obras.
3. Las edificaciones e instalaciones debes ser existentes y conformes con la ordenación urbanística.