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Recaudación. Embargo de Sueldos, Salarios y Pensiones. Relaciones con entidades pagadoras

Finalidad
Trámite electrónico que permite a las entidades pagadoras la consulta y contestación de manera telemática a las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones, informando de la obtención de los correspondientes documentos de pago y permitiendo la aportación de documentación relevante.
Quien lo puede presentar
La entidad o la persona física receptora del requerimiento / diligencia de embargo en su condición de entidad pagadora, como responsable de la contestación de la diligencia y de la retención e ingreso del importe correspondiente del sueldo, salario o pensión del obligado al pago de la deuda.
Plazos de Presentación
Para la contestación al requerimiento y/o diligencia de embargo, 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su recepción. El ingreso del importe embargado deberá realizarse una vez efectuada la retención en el haber líquido a pagar al deudor y por los medios establecidos en este trámite.
Organo Gestor
GTRIS2488 - RECAUDACIÓN EJECUTIVA
Plazo de resolución
No procede
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
No aplica
Información Adicional
La diligencia de embargo que se contesta por este trámite no es susceptible de recurso alguno por parte de la entidad pagadora, al no afectar a sus derechos e intereses legítimos. Cualquier incidencia que pueda afectar a la realización del embargo realizado, deberá ponerse en conocimiento del Órgano de Recaudación Municipal e el formulario de contestación. El art. 14.2. de la Ley 39/2015, recoge los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Consecuencias del incumplimiento: El embargo deberá ejecutarse en sus estrictos términos, y su incumplimiento por el obligado al pago y por cualquier persona física o jurídica obligada a colaborar en el embargo así como la obstrucción o inhibición en la práctica de dichas órdenes, podrá dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones penales que procedan. Además, serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. b)Las que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo. c)Las que con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes. d)Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos. Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: gestrisam.malaga.eu Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Málaga: sede.malaga.eu
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