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IAE. Bonificación por traslado posterior de actividades a locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal

Finalidad
Bonificación de un 25% de la cuota anual para aquellos sujetos pasivos que procedan al traslado de sus actividades a locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
Quien lo puede presentar
Los sujetos pasivos con actividades encuadradas en las divisiones 1, 2, 3 y 4 de la Sección Primera de las tarifas del impuesto reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que procedan al traslado de sus actividades a locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal, siendo requisito imprescindible para gozar de esta bonificación, además de tributar por cuota municipal, que el traslado se produzca transcurrido al menos un año completo a contar desde el inicio de la actividad en el Término Municipal de Málaga.
Plazos de Presentación
Una vez realizado el traslado de la actividad.
Presentación
En Sede Electrónica
Organo Gestor
GTRIS2480 - GESTIÓN DE TRIBUTOS
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
Artículo 88.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y Ordenanza fiscal IAE
Pago de tasas
No
Información Adicional
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: www.gestrisam.malaga.eu
Documentación relacionada
Solicitud general (impreso autorrellenable)

Solicitud general (impreso autorrellenable)

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Impreso debidamente cumplimentado y firmado
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