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IAE. Declaraciones (Baja y Modificación).

Finalidad
Declaración censal de baja y/o modificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Quien lo puede presentar
Todas las personas jurídicas que estén de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Plazos de Presentación
BAJAS: deben ser presentadas en el plazo de un mes desde la fecha de cese en la actividad o, en el caso de estar incluido en la matrícula y acceder a la aplicación de una exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.VARIACIONES: deben presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan, y surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se declaren.
Presentación
En Sede Electrónica
Organo Gestor
GTRIS2480 - GESTIÓN DE TRIBUTOS
Plazo de resolución
Inmediato desde la presentación.
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IAE y Ordenanza Fiscal IAE
Pago de tasas
No
Información Adicional
El art. 14.2. de la Ley 39/2015, recoge los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad. Responsable de la gestión: Servicio de Gestión Tributaria Departamento de Gestión de Tributos Negociado de Gestión del IAE/BAE Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: gestrisam.malaga.eu
Documentos a Presentar
Documentación necesaria
Impreso debidamente cumplimentado y firmado
Documentación adicional
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