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IAE. Exención según artículo 15.2 Ley 49/2002

Finalidad
Exención del 100% de la cuota del IAE según lo comtemplado en la Ley de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Quien lo puede presentar
Fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y entidades religiosas.
Plazos de Presentación
Cualquier momento del ejercicio.
Presentación
En Sede Electrónica
Organo Gestor
GTRIS2480 - GESTIÓN DE TRIBUTOS
Plazo de resolución
6 meses. La exención en el IAE tendrá efectos, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento, en el mismo ejercicio, si se presenta en el momento de realizar el alta en el IAE; en caso contrario, será de aplicación en el período impositivo siguiente al de la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
Art. 15.2 Ley 49/2002 y Art. 5º.3.c) y Ordenanza Fiscal IAE
Pago de tasas
No
Información Adicional
Responsable de la gestión: Servicio de Gestión Tributaria Departamento de Gestión de Tributos Negociado de Gestión del IAE/BAE Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: gestrisam.malaga.eu
Documentación relacionada
Exención en el IAE según artículo 15.2 de la Ley 49_2022

Exención en el IAE según artículo 15.2 de la Ley 49_2022

Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Impreso debidamente cumplimentado y firmado
Escritura Social o Estatutos.
Copia de Estatutos Sociales, adaptados a las prescripciones contenidas en el apartado 6 del artículo 3º de la Ley 49/2002, relativa al destino del patrimonio en caso de disolución.
Comunicación realizada a la AEAT en relación a la aplicación del régimen fiscal especial
Comunicación realizada a la AEAT en relación a la aplicación del régimen fiscal especial (art. 14º y 15º.4 de la LEY 49/2002 y art. 1º y 2º del RD 1270/2003), o Declaración censal (modelo 036). Las entidades incluidas en la disposición adicional novena, apdo. 1 de la Ley 49/2002, podrán aportar certificado acreditativo de tal extremo.
Para Entidades Religiosas: Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
Certificado literal de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
Para Entidades Religiosas: Acreditación de pertenencia al grupo de Entidades Religiosas
Documentación que acredite estar comprendida dentro del grupo de Entidades Religiosas a que se refiere la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002
Para Fundaciones: Certificación del cumplimiento de los requisitos de entidad sin fines lucrativos
Certificación del protectorado del que la fundación dependa de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 a las entidades sin fines lucrativos y que se hallen enumerados en el artículo 3º de la misma.
Para Asociaciones declaradas de utilidad pública: Certificación de estar inscrita en el Registro administrativo correspondiente
Certificación de estar inscrita en el Registro administrativo correspondiente, describiéndose la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. De hallarse en trámite, copia de su solicitud.
Para Asociaciones declaradas de utilidad pública: Notificación del acuerdo del Consejo de Ministros de la calificación de "utilidad pública"
Copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Interior mediante la cual se otorgue la calificación de "utilidad pública". De hallarse en trámite, copia de su solicitud.
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