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Calendario fiscal
IBI. Bonificación para los sujetos pasivos titulares de edificios destinados en su totalidad al alquiler de oficinas.
Finalidad
Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de la fecha de finalización de las obras de nueva construcción, para los sujetos pasivos titulares de edificios destinados en su totalidad al alquiler de oficinas, que no se correspondan con Administraciones Públicas, y siempre que estas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Esta bonificación podrá ser del 75 por 100 para aquellos sujetos pasivos que alquilen sus oficinas a empresas de cualquier sector que destinen como mínimo el 4% de su presupuesto anual a la innovación.
Quien lo puede presentar
Los sujetos pasivos titulares de edificios destinados en su totalidad al alquiler de oficinas, que no se correspondan con Administraciones Públicas.
Plazos de Presentación
En cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma, contados a partir del ejercicio siguiente al de finalización de las obras de construcción del inmueble. IMPORTANTE: la bonificación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2481 - DPTO. GESTIÓN INTEGRAL DEL IBI
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de Reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
_Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (Artículos 15 y 17). _Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. _Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. _Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público.
Pago de tasas
No
Información Adicional
Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse por los sujetos pasivos, junto con la memoria justificativa de que se den las circunstancias que permitan la declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Esta bonificación resultará incompatible con las demás bonificaciones reguladas en la Ordenanza del IBI.
Documentación relacionada
Solicitud general (impreso autorrellenable)
Solicitud general (impreso autorrellenable)
Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
Impreso de solicitud de bonificación para los sujetos pasivos titulares de edificios destinados en su totalidad al alquiler de oficinas, debidamente cumplimentado y firmado.
NIF del solicitante
Copia del NIF del solicitante
NIF del representante y del otorgante
Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente), del representante y, en su caso también del otorgante, caso de no haber sido aportado con anterioridad.
Acreditación de la representación
Copia de la escritura de representación o documneto acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
Declaración de especial interés o "utilidad municipal" por el Pleno de la Corporación
La Delaración se acordará por el Pleno de la Corporación, mediante voto favorable de la mayoría simple, previa solicitud del sujeto pasivo junto la memoria justificativa que demuestre que las actividades son de especial interés o "utilidad municipal" por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.
Acreditación de que el inmueble se destina en su totalidad al arrendamiento
La acreditación podrá efectuarse mediante Certificación de Auditor de Cuentas o del Secretario del Consejo de Administración con el visto bueno del Presidente de la entidad solicitante o figuras análogas en el caso de Soc. Cooperativas o C. Bienes en los que se recoja expresamente tal circunstancia.
Contratos de arrendamiento
Copia de los respectivos contratos de arrendamiento debidamente suscritos, en los que conste la identificación de los contratantes y de la oficina de su objeto, preferentemente mediante su referencia catastral y la duración del mismo.
Domiciliación bancaria
En caso de que el sujeto pasivo, solicitante de la bonificación, no tenga domiciliados los tributos de cobro periódico (IBI, IVTM, IAE, BAE, Tasa por Entrada de Vehículos), deberá solicitar dicha domiciliación rellenando los campos dispuestos al efecto en el mismo impreso de solicitud; o bien aportar copia de justificante de domiciliación de los mismos. En aquellos casos en que no se cumplimenten los campos correspondientes a los recibos y tributos en la orden de domiciliación bancaria, se considerará que el interesado solicita la domiciliación de todos los tributos de que sea titular en el momento de presentar dicha solicitud.
Declaración de Incorporación del Inmueble al Catastro Inmobiliario
Declaración por nueva construcción presentada para su incorporación al Catastro Inmobiliario (sólo en el caso de que no hayan transcurrido dos meses a contar desde la fecha de finalización de la construcción).
Acreditación 4% Presupuesto Innovación para bonificación 75%
Acreditación de que la empresa arrendataria destina al menos el 4% del presupuesto anual a innovación mediante Certificación administrativa, Certificación de Auditor de Cuentas en relación con las cuentas anuales de la empresa y su Memoria, o por cualquier otro medio admitido en derecho que indibitadamente pruebe tal circunstancia.
Tramitación Online
Tramitación Presencial