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IBI. Bonificación por Obras de Promoción Inmobiliaria

Finalidad
Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, regulada en el artículo 73.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la Ordenanza Fiscal municipal número 1 reguladora de este impuesto.
Quien lo puede presentar
El sujeto pasivo del impuesto o su representante.
Plazos de Presentación
Antes del inicio de las obras.
Presentación
En la Sede Electrónica
Organo Gestor
GTRIS2481 - DPTO. GESTIÓN INTEGRAL DEL IBI
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de Reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
_Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (Artículo 10). _Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. _Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. _Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público.
Pago de tasas
No
Información Adicional
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. - En los supuestos en los que variasen las circunstancias que determinaron inicialmente la concesión de este beneficio, los beneficiarios tendrán que poner en conocimiento de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos, cualquier circunstancia que afecte a los inmuebles objeto de bonificación. En particular, tendrán que comunicarse las siguientes circunstancias: *Cambios en la titularidad de los inmuebles objeto de bonificación. *Paralización de la ejecución efectiva de las obras. *Cuando los inmuebles pasen a formar parte del inmovilizado de la entidad solicitante. - El derecho a la bonificación se aplicará sin perjuicio de que pueda ser objeto de verificación en cualquier momento por parte de la Administración municipal, mediante el ejercicio de las potestades de comprobación e inspección que ostenta, requiriéndose cuanta documentación sea necesaria. En este sentido, el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente determinará para la entidad solicitante la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca, junto con los intereses de demora que procedan, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 58/2003, General Tributaria, por el disfrute indebido de beneficios fiscales; infracción calificada como grave.
Documentación relacionada
Bonificación en el IBI por obras de promoción inmobiliaria (impreso autorrellenable)

Bonificación en el IBI por obras de promoción inmobiliaria (impreso autorrellenable)

Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Antes del inicio de las obras: Impreso de solicitud previa al inicio de las obras, debidamente cumplimentado y firmado.
Impreso de solicitud de bonificación por obras de promoción inmobiliaria debidamente cumplimentado y firmado, presentado ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.
Documento acreditativo de la actividad a la que se dedica la entidad
Copia de la Escritura de Constitución de la entidad solicitante, caso de no haber sido aportada con anterioridad, donde quede acreditado que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y/o promoción inmobiliaria. En este sentido también puede acreditarse aportando Copia de los Estatutos Sociales de dicha entidad o del Modelo 036 que debió presentarse en su día en la AEAT.
NIF del representante y del otorgante
Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente), del representante y, en su caso también del otorgante, caso de no haber sido aportado con anterioridad.
Acreditación de la representación
Copia de la escritura de representación o documneto acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
Identificación de los inmuebles
Identificación de los inmuebles para los que solicita la bonificación, aportando su referencia catastral o copia del último recibo abonado del IBI, así como planos de situación de los mismos. Únicamente se deberá aportar copia del título de propiedad en el caso de que los recibos de este impuesto no figuren a nombre de la entidad solicitante.
Licencia de obras
Copia de la respectiva Licencia de obras
Acreditación inmuebles no forman parte del Inmovilizado
Acreditación de que los inmuebles objetos de la bonificación no forman parte del inmovilizado de la entidad solicitante, lo cual se podrá efectuar mediante la aportación de alguno de los siguientes certificados, en los que se recoja expresamente tal circunstancia, con desglose de las cuentas del inmovilizado y de existencias del último balance fiscal presentado, en el que figuren especificados los inmuebles para los que se solicita la bonificación: -Certificación de Auditor de Cuentas -Certificación del Secretario del Consejo de Administración con el visto bueno del Presidente de la entidad solicitante.
Certificación de superficies
En el supuesto de concurrencia de obras de construcción de inmuebles para la venta y para su explotación o arrendamiento en una misma parcela, además de lo anteriormente indicado deberá aportar: -Certificación técnica expresiva de las superficies construidas de los diferentes inmuebles integrantes de las edificaciones, u otra documentación acreditativa de las mismas, que permita establecer la proporción en que será aplicación esta bonificación.
Una vez iniciadas las obras: Certificado de Inicio de Obras
Una vez comenzadas las obras, para la concesión inicial de la bonificación deberá aportar Certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, acreditativo de la fecha de inicio de las mismas.
Prórrogas bonificación: Certificado del Estado de las Obras
Para la concesión de las prórrogas en el resto de los ejercicios para los que pudiera resultar de aplicación esta bonificación, caso de que a fecha 1 de enero continuaran ejecutándose las obras, deberá aportar durante el primer mes del año: *Certificado emitido por técnico competente, visado por el Colegio profesional competente, acreditativo del estado de ejecución de las obras a la fecha de 1 de enero, y del plazo previsto para su finalización.
Prórrogas bonificación: Acreditación titularidad inmuebles resultantes del Alta obra nueva no transmitidos
Para disfrutar de la última prórroga de esta bonificación dentro del plazo legal máximo, caso de que a fecha 1 de enero hubieran finalizado las obras y existieran inmuebles resultantes del alta de obra nueva, propiedad de la entidad solicitante a dicha fecha, deberá aportar durante el primer mes del año: *Copias de las escrituras públicas de compraventa donde se formalicen las transmisiones de las fincas resultantes del alta de obra nueva, admitiéndose copia de las autoliquidaciones presentadas a efectos del IIVTNU. *Solo para las fincas que no se hubieran transmitido, notas simples del Registro de la Propiedad que prueben la titularidad a la fecha 1 de enero, de los inmuebles no transmitidos resultantes del alta de obra nueva. Asimismo, para acreditar tal circunstancia será admisible aportar conjuntamente los siguientes certificados: *Certificación del administrador de la sociedad expresiva de la correcta identificación de dichos inmuebles y *Certificación del administrador de la comunidad de propietarios, o figura encargada de la administración de tales inmuebles, expresiva de que la entidad beneficiaria abona, con posterioridad al día 1 de enero del año de que se trate, las cuotas correspondientes a los inmuebles no transmitidos, cuya descripción se relacionará pormenorizadamente.
Certificado Finalización de las Obras
Una vez terminadas las obras, aportar Certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, acreditativo de la fecha de finalización de las mismas.
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