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IBI. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar
Finalidad
Bonificación del 15% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para los bienes inmuebles que tengan asignados como uso principal a efectos del Catastro Inmobiliario el de vivienda, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación. Además, la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación. Concedida inicialmente la citada bonificación, surtirá también efectos de forma automática para los ejercicios que restaran de disfrute hasta el máximo legal previsto; siempre que a la fecha del devengo del impuesto de cada año se cumplan los siguientes requisitos: a) se encuentre al corriente de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido y b) tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, esta bonificación se concederá condicionada a que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este período ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 115.3 y 161 de la vigente Ley General Tributaria, se exigirá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado que se exigirá al obligado al pago en período voluntario de ingreso.
Quien lo puede presentar
El titular del recibo o persona autorizada por el mismo.
Plazos de Presentación
23/08/2011 00:00:00 -
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2481 - DPTO. GESTIÓN INTEGRAL DEL IBI
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de Reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
_Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (Artículos 14 y 17). _Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. _Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. _Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público.
Pago de tasas
No
Información Adicional
_ Esta bonificación no resultará de aplicación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación. _En el caso de inmuebles rústicos que consten catastrados con una única referencia catastral de la que formen parte diversas construcciones, la bonificación que corresponda a la vivienda, se determinará en base a su valor catastral en relación con el valor catastral total del inmueble, estableciéndose el porcentaje que proporcionalmente resulte. _Si la solicitud se presentara una vez transcurridos tres años contados desde el siguiente al de la fecha de la instalación, no resultará de aplicación este beneficio fiscal para ningún ejercicio, resultando innecesario presentar documentación alguna. _Será condición indispensable para que resulte de aplicación esta bonificación, que las edificaciones objeto de la misma se encuentren adecuadamente incorporadas al Catastro Inmobiliario o en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente _Para gozar de esta bonificación será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la solicitud y en el de los sucesivos devengos, se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido, así como que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo. Además, la bonificación se concederá condicionada a que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este período ejecutivo se exigirá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado, que se exigirá al obligado al pago en período voluntario de ingreso. _Este beneficio fiscal será incompatible con la bonificación obligatoria para las empresas de urbanización, promoción y construcción inmobiliaria, prevista en el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI.
Documentación relacionada
Bonificación en el IBI por instalación de aprovechamiento térmico y_o eléctrico de la energía solar
Bonificación en el IBI por instalación de aprovechamiento térmico y_o eléctrico de la energía solar
Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
Impreso de solicitud de bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar, debidamente cumplimentado y firmado.
NIF del solicitante
Copia del NIF/NIE del solicitante
NIF del representante y del otorgante
Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente), del representante y, en su caso también del otorgante, caso de no haber sido aportado con anterioridad.
Acreditación de la representación
Copia de la escritura de representación o documneto acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
Factura y justificante de pago de la instalación
Factura detallada de la instalación y justificante de pago de la misma, precisa para concretar las características técnicas del sistema instalado y su coste total.
Acreditación de la Puesta en funcionamiento de la Instalación
Copia de la solicitud presentada ante la Junta de Andalucía correspondiente a la puesta en funcionamiento de la instalación, del Certificado Técnico de Instalación Eléctrica (CIE) y de la Memoria descriptiva o Proyecto técnico de dicha instalación. Se considerará como fecha de la instalación la derivada del CIE, la correspondiente a la declaración emitida por el técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto la de presentación de la puesta en funcionamiento ante la Junta de Andalucía.
Título de propiedad de la vivienda
Documentación que acredite la correcta identificación de la vivienda objeto de la solicitud, la cual deberá estar adecuadamente incorporada al censo catastral. Únicamente se aportará copia del título de propiedad en el caso de que los recibos del impuesto no figuren a nombre del titular del inmueble.
Domiciliación bancaria
En caso de que el sujeto pasivo, solicitante de la bonificación, no tenga domiciliados los tributos de cobro periódico (IBI, IVTM, IAE, BAE, Tasa por Entrada de Vehículos), deberá solicitar dicha domiciliación rellenando los campos dispuestos al efecto en el mismo impreso de solicitud; o bien aportar copia de justificante de domiciliación de los mismos. En aquellos casos en que no se cumplimenten los campos correspondientes a los recibos y tributos en la orden de domiciliación bancaria, se considerará que el interesado solicita la domiciliación de todos los tributos de que sea titular en el momento de presentar dicha solicitud.
Identificación cartográfica y fotográfica para instalaciones en inmuebles rústicos
En el caso de inmuebles rústicos que consten catastrados con una única referencia catastral de la que formen parte diversas construcciones, será preciso identificar, sobre la base de la cartografía catastral, la vivienda en la que se haya instalado el sistema de aprovechamiento solar, así como en el caso de que no figuren en la memoria o proyecto anteriormente indicados, que se aporten fotografías de la instalación realizada en dicha edificación.
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Instalación compartida para viviendas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal)
Impreso de solicitud de bonificación para las viviendas ubicadas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todas o algunas de ellas, debidamente cumplimentada y firmada por la representación de la Comunidad de Propietarios.
Documentación que acredite la instalación comunitaria (Instalación compartida para viviendas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal)
Copia de la solicitud presentada ante la Junta de Andalucía correspondiente a la puesta en funcionamiento de la instalación comunitaria, del Certificado Técnico de Instalación Eléctrica (CIE) y de la Memoria descriptiva o Proyecto técnico de dicha instalación comunitaria.
Identificación de inmuebles (Instalación compartida para viviendas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal)
Relación de todos los inmuebles para los que se solicita la bonificación con la identificación de sus respectivos propietarios (en caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos, será necesario presentar solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente).
Acuerdo de reparto de la instalación comunitaria
Copia del Acuerdo de reparto de la instalación de autoconsumo donde se fijen todos los criterios del reparto de la energía, firmado por todas las personas consumidoras asociadas, y en el que figure la modalidad y código de autoconsumo (CAU), así como los códigos unificados del punto de suministro (CUPS); o acreditación de éstos mediante documentos o certificaciones independientes del citado acuerdo
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