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IBI. Bonificación de establecimiento obligatorio para Viviendas de Protección Oficial.
Finalidad
Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía; aplicable durante los tres períodos impositivos siguientes a la obtención de la cédula de calificación definitiva, según lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 11.1 de la Ordenanza fiscal municipal número 1 reguladora de este impuesto. Concedida inicialmente esta bonificación, y finalizado su período de disfrute, las referidas viviendas podrán disfrutar de forma automática de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante un plazo adicional de 3 años a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que a la fecha de devengo del impuesto de cada uno de estos 3 años (4º, 5º y 6º posteriores al otorgamiento de la califiación definitiva) continúe vigente la calificación de vivienda protegida y se cumplan los siguientes requisitos: a) se encuentre al corriente de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido y b) tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, esta bonificación a partir del cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva se concederá condicionada a que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este período ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 115.3 y 161 de la vigente Ley General Tributaria, se exigirá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado que se exigirá al obligado al pago en período voluntario de ingreso.
Quien lo puede presentar
El titular del recibo o persona autorizada por el mismo.
Plazos de Presentación
En cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación (3 años a contar desde la fecha de la cédula de calificación definitiva, conforme a lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) IMPORTANTE: la bonificación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2481 - DPTO. GESTIÓN INTEGRAL DEL IBI
Plazo de resolución
6 meses.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de Reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
_Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (Artículo 11). _Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. _Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. _Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público.
Pago de tasas
No
Información Adicional
Concedida inicialmente esta bonificación, y finalizado su período de disfrute, las referidas viviendas podrán disfrutar de forma automática de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante un plazo adicional de 3 años a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que a la fecha de devengo del impuesto de cada uno de estos 3 años (4º, 5º y 6º posteriores al otorgamiento de la califiación definitiva) continúe vigente la calificación de vivienda protegida y se cumplan los siguientes requisitos: a) se encuentre al corriente de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido y b) tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, esta bonificación a partir del cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva se concederá condicionada a que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este período ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 115.3 y 161 de la vigente Ley General Tributaria, se exigirá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado que se exigirá al obligado al pago en período voluntario de ingreso.
Documentación relacionada
Bonificación en el IBI para viviendas de Protección Oficial (impreso autorrellenable)
Bonificación en el IBI para viviendas de Protección Oficial (impreso autorrellenable)
Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
Impreso de solicitud de bonificación por vivienda de protección oficial debidamente cumplimentado y firmado.
Cédula de calificación definitiva
Copia de la cédula de calificación definitiva de la vivienda de protección oficial o equiparable a ésta conforme a la normativa de la Comunidad autónoma de Andalucía.
NIF del solicitante
Copia del NIF/NIE del solicitante
Título de propiedad de la vivienda
Copia del título de propiedad. (Aportar sólo en caso de que los propietarios de la vivienda objeto de la solicitud no figuren como sujetos pasivos del impuesto).
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la Cdad Propietarios o del Promotor (para viviendas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal) .
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la Cdad Propietarios o del Promotor de la edificación, en su caso, para cada una de las viviendas que formen parte de la propiedad horizontal.
Cédula de calificación definitiva (para solicitudes presentadas por el representante de la Cdad.Propietarios o del Promotor de la edificación).
Copia de la cédula de calificación definitiva de la vivienda de protección oficial o equiparable a ésta conforme a la normativa de la Comunidad autónoma de Andalucía.
Relación de inmuebles con identificación de sus propietarios (para solicitudes presentadas por el representante de la Cdad.Propietarios o del Promotor de la edificación).
Relación de todos los inmuebles para los que se solicita la bonificación, así como de los datos que permitan la completa identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación acreditativa correspondiente.
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