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IBI. Cambio de titularidad en el impuesto

Finalidad
Cambio de titularidad en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos.
Quien lo puede presentar
El adquirente de la propiedad, de la titularidad del derecho real de usufructo o de superficie, o de la titularidad de la concesión administrativa sobre el bien inmueble. Podrá presentar también la declaración el transmitente, o cualquier persona autorizada por éste o por el adquirente.
Plazos de Presentación
Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, del documento en que se formalice la transmisión (auto judicial, acta de expropiación,...). No obstante, también se podrá presentar con posterioridad, teniendo los efectos oportunos.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2481 - DPTO. GESTIÓN INTEGRAL DEL IBI
Plazo de resolución
6 meses.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de Reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
_Ordenanza Fiscal reguladora del IBI. _Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. _Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. _Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público.
Pago de tasas
No
Información Adicional
El cambio en la titularidad del impuesto surtirá efectos para el ejercicio siguiente al de la fecha de la escritura pública o documento que origine el hecho, acto o negocio, objeto de declaración ante el Catastro Inmobiliario. En el caso de que el documento en cuestión sea un contrato privado, el cambio se producirá una vez realizadas las diligencias oportunas, produciendo efectos, conforme a lo previsto en el artículo 1.227 del Código Civil, desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. El nuevo titular del derecho (propiedad, usufructo, ...) tendrá la condición de obligado tributario del impuesto a partir del año siguiente a la fecha de transmisión. - La existencia de deudas pendientes por este impuesto podrá dar lugar a que los inmuebles resulten afectos al pago de las mismas. En tal sentido, y si se diera el caso, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre la existencia de deudas pendientes asociadas al inmueble que se transmite. - Ante posibles incidencias en la tramitación de la solicitud, resulta aconsejable facilitar un teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico, que permitan agilizar su resolución.
Documentación relacionada
Cambio de titularidad en el IBI Urbana (impreso autorrellenable)

Cambio de titularidad en el IBI Urbana (impreso autorrellenable)

Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
Impreso de solicitud de cambio de titularidad debidamente cumplimentado y firmado.
Documento acreditativo de la transmisión / adquisición
Copia del documento que origine la transmisión / adquisición: Escritura pública, Nota simple del Registro de la Propiedad, Testimonio del Auto judicial, Contrato privado, Acta de expropiación u Otros.
NIF del solicitante
Copia del NIF/NIE del solicitante
Acreditación de la representación
Copia de la escritura de representación o documneto acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
NIF del representante y del otorgante
Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente), del representante y, en su caso también del otorgante, caso de no haber sido aportado con anterioridad.
Plano de situación del inmueble
Para facilitar la identificación del inmueble respecto del que solicita el cambio de titularar, puede aportar plano de situación del mismo, así como cualquier documento que pueda resultar de interés para la tramitación de su solicitud.
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