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IBI. Exención para centros docentes concertados

Finalidad
Exención en el pago de la cuota del IBI, según lo establecido en el artículo 62.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 4 a) de la Ordenanza Fiscal número 1; aplicable a los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Quien lo puede presentar
Las entidades que sean centros docentes que hayan solicitado el acceso o renovación de los correspondientes conciertos educativos ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y que ostenten la condición de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, de los inmuebles o edificios ocupados por los centros de referencia.
Plazos de Presentación
En cualquier momento, con los límites establecidos para la prescripción de derechos, y preferiblemente antes del devengo del primer ejercicio en que resulte de aplicación dicha exención.
Presentación
En la Sede Electrónica
Organo Gestor
GTRIS2481 - DPTO. GESTIÓN INTEGRAL DEL IBI
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de Reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
_Ordenanza Fiscal reguladora del IBI ( Artículo 4, apartado a ) _Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. _Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Artículo 62.2.a)
Pago de tasas
No
Información Adicional
La exención se concederá, en aplicación de la normativa vigente, para aquellos ejercicios en que se haya acreditado la existencia del correspondiente concierto educativo, siempre y cuando que para cada uno de ellos se continúen reuniendo los requisitos exigidos para el disfrute de la misma conforme a dicha normativa.
Documentación relacionada
Exención en el IBI para centros docentes concertados (impreso autorrellenable)

Exención en el IBI para centros docentes concertados (impreso autorrellenable)

Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
Impreso de solicitud de exención para centros docentes concertados, debidamente cumplimentado y firmado.
NIF de la entidad solicitante
Copia del NIF de la entidad solicitante
NIF del representante y del autorizado
Copia de documento identificativo (DNI o equivalente) vigente, del representante y, en su caso, del autorizado.
Acreditación de la representación
Copia de la documentación acreditativa de la representación que ostente quien efectúe la solicitud (poder de representación o autorización), indicando además un teléfono de contacto con obejto de agilizar la tramitación ante posibles incidencias.
Documento del Concierto Educativo
Copia completa del documento administrativo que formalice el concierto educativo, detallando las unidades que se conciertan para cada nivel de enseñanza, así como el período de vigencia del mismo.
Identificación de los inmuebles / Justificación de la titularidad
Identificación de la referencia catastral de los inmuebles para los que se solicita la exención y, en su caso, justificante de la titularidad de los mismos caso de que no figuraran a su nombre en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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