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IBI. Exención para entidades sin fines lucrativos
Finalidad
Exención en el pago del IBI, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como en su desarrollo reglamentario y Ordenanza Fiscal correspondiente. Estarán exentos los bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos conforme a lo establecido en la Ley 49/2002 y en el Real Decreto 1270/2003, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Quien lo puede presentar
Las entidades sin fines lucrativos, titulares de recibo del IBI, por medio de su representante legal.
Plazos de Presentación
En cualquier momento.
Presentación
En la Sede Electrónica
Organo Gestor
GTRIS2481 - DPTO. GESTIÓN INTEGRAL DEL IBI
Plazo de resolución
6 meses.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de Reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
_Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. _Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (Artículo 4, apartado d) _Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. _Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Pago de tasas
No
Información Adicional
- La aplicación de la exención estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial (opción que se tramita con la presentación del modelo 036 en Hacienda), y al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al mismo, que deberán ser probados por cada entidad solicitante. - Para las entidades que no están obligadas a comunicar la opción por el régimen fiscal especial (Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español) se aplicará la exención si se solicita debidamente ante este Ayuntamiento, siendo necesario acreditar la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente (Registro de Entidades Religiosas del Mº de Justicia), su inclusión en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 49/2002 y, por último, indicar los inmuebles para los que se solicita dicha exención y el uso o destino de los mismos. - En caso de renuncia al régimen fiscal especial, y una vez presentada la renuncia en la AEAT a través del modelo 036, deberá comunicar dicha renuncia a este Ayuntamiento y producirá efectos a partir del periodo impositivo que se inicie con posterioridad a la presentación del citado modelo. - El derecho a la exención se aplicará sin perjuicio de que pueda ser objeto de verificación en cualquier momento por parte de la Administración Municipal, mediante el ejercicio de las potestades de comprobación e inspección que ostenta, requiriéndose cuanta documentación sea necesaria. En este sentido, el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente determinará para la entidad solicitante la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca, junto con los intereses de demora que procedan y sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria para el caso de infracciones graves si se disfrutara indebidamente de beneficios fiscales.
Documentación relacionada
Exención en el IBI para entidades sin fines lucrativos (Impreso autorrellenable)
Exención en el IBI para entidades sin fines lucrativos (Impreso autorrellenable)
Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
Impreso de solicitud de exención en el IBI por Ley 49/2002 debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad solicitante, indicando los datos del inmueble al que se quiere aplicar el beneficio fiscal.
NIF de la entidad solicitante
Copia del NIF de la entidad solicitante
Acreditación de la representación
Copia de la escritura de representación o documneto acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
Estatutos sociales adaptados
Copia de los estatutos sociales adaptados a las prescripciones contenidas en la Ley 49/2002, en particular a las referidas al destino del patrimonio en caso de disolución (art.3, aptdo.6).
Certificación cumplimiento requisitos Ley 49/2002 (art.3 Ley 49/2002)
Certificación emitida por el Protectorado, Administración pública o entidad a la cual la solicitante tenga la obligación de rendir cuentas, indicando que, desde la fecha de adquisición del inmueble objeto de la solicitud hasta el ejercicio en que se presenta la misma: - la entidad solicitante ha cumplido con los requisitos enumerados en el art. 3 de la Ley 49/2002 (entre ellos el de rendición de cuentas y depósito de las mismas ante el organismo correspondiente, y el de la gratuidad de los cargos de patrono, representante estatutario o miembro del órgano de gobierno) y - que el citado inmueble no ha estado afecto a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades y que las actividades desarrolladas en él (detallarlas) no han sido ajenas al objeto social o finalidad estatutaria. En el caso de que la entidad que emita la certificación no pudiera describir con detalle este último extremo, será necesario que se aporte, además, certificado firmado por los representantes legales de la entidad solicitante (presidente/a y secretario/a, en su caso) en el que se acredite que el inmueble no está afecto a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades y en el que se describan, de la manera más amplia posible, las actividades que se realizan en el mismo.
Comunicación expresa de aplicación del régimen fiscal especial
Comunicación expresa a esta Administración municipal indicando que la entidad solicitante ha optado por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, aportando, además, certificación emitida por la Agencia Tributaria acreditativa de la fecha en que la entidad mencionada comunicó por primera vez dicha opción (a través de la presentación de la declaración censal, modelo 036) y que desde esa fecha hasta el ejercicio en que se presenta la solicitud de exención no se ha renunciado al citado régimen.
Certificacion de aplicación del régimen fiscal especial (Mod.036)
Certificación emitida por la Agencia Tributaria acreditativa de la fecha en que la entidad mencionada comunicó por primera vez dicha opción (a través de la presentación de la declaración censal, modelo 036) y que desde esa fecha hasta el ejercicio en que se presenta la solicitud de exención no se ha renunciado al citado régimen
Acreditación de entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002 (art.2 Ley 49/2002)
Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fin lucrativo a efectos de la Ley 49/2002, según lo establecido en el artículo 2 de la misma, mediante la copia de su inscripción en el registro administrativo correspondiente (Registro de Fundaciones, de Asociaciones,...) y donde se describan la naturaleza y fines de dicha entidad. En concreto, las Entidades Religiosas deben aportar certificado literal de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y las asociaciones declaradas de "utilidad pública" deben entregar, además, la copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Interior mediante la cual se otorgue la calificación de "utilidad pública". De hallarse en trámite alguno de estos documentos se deberá aportar copia de la solicitud, sin perjuicio de la presentación posterior de la documentación definitiva.
Identificación de los inmuebles
Identificación de las fincas que son objeto del expediente en curso, con copia de escritura de propiedad o, en su defecto, documentación acreditativa de la titularidad dominical.
Tramitación Online
Tramitación Presencial