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IBI. Reintegro de beneficios fiscales aplicados en los tributos locales a viviendas protegidas

Finalidad
Una vez obtenga el certificado emitido por la Subdirección de Gestión de Tributos, si en el mismo consta que procede el reintegro de los beneficios fiscales, para poder concluir con la tramitación de la descalificación de viviendas protegidas ante la Junta de Andalucía, deberá efectuarse el reintegro de dichos beneficios fiscales. Solo podrá solicitar el reintegro de beneficios fiscales una vez haya obtenido el Informe de Descalificación de la Junta de Andalucía (Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, condicionada al reintegro de dichos beneficios).
Quien lo puede presentar
Los interesados en tramitar los correspondientes expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial ante la Junta de Andalucía.
Plazos de Presentación
Una vez que se obtenga la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se concede la descalificación de la vivienda protegida condicionada al reintegro de los beneficios fiscales aplicados por tal causa en los tributos locales.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2481 - DPTO. GESTIÓN INTEGRAL DEL IBI
Plazo de resolución
15 días, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de Reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
_Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. _Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. _Ley 5/2025 de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. _Disposición transitoria segunda del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Viviendas Protegidas y Suelo.
Pago de tasas
No
Información Adicional
Solo podrá solicitar el reintegro de beneficios fiscales una vez haya obtenido el informe de descalificación de la Junta de Andalucía (resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, condicionada al reintegro de dichos beneficios). Es recomendable aportar teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico, que permitan agilizar la resolución de este trámite.
Documentación relacionada
Reintegro de beneficios fiscales aplicados en los tributos locales a VPO (impreso autorrellenable)

Reintegro de beneficios fiscales aplicados en los tributos locales a VPO (impreso autorrellenable)

Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
Impreso de solicitud de reintegro de beneficios fiscales aplicados en los tributos locales a viviendas de protección oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
NIF del solicitante
Copia del NIF/NIE del solicitante
NIF del representante y del otorgante
Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente), del representante y, en su caso también del otorgante, caso de no haber sido aportado con anterioridad.
Acreditación de la representación
Copia de la escritura de representación o documneto acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
Resolución de la Descalificación de la vivienda
Copia de la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se concede la descalificación de la vivienda protegida condicionada al reintegro de los beneficios fiscales aplicados por tal causa en los tributos locales.
Informe para la Descalificación
Copia del Informe emitido por esta Subdirección de Gestión de Tributos a instancia del interesado para ser aportado en el expediente tramitado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la descalificación de la vivienda protegida.
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