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ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés que generen empleo de carácter indefinido

Finalidad
Gozarán de una bonificación del 20% en la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean realizadas para la mejora, ampliación o construcción de inmuebles que íntegramente se destinen al desarrollo de actividades económicas que generen empleo de carácter indefinido. Para el disfrute de esta bonificación es necesario que el incremento de plantilla del contribuyente en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior al 20% y, en todo caso, igual o superior a tres trabajadores.. Si al menos un 33% de los empleados que han determinado el incremento de plantilla pertenecen a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo, se elevará, en cada caso, cinco puntos el porcentaje de bonificación establecido en este apartado. IMPORTANTE: con efecto exclusivamente para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, se ha incluido en la Ordenanza Fiscal una Disposición Adicional en virtud de la cual: 1) Se incrementa la bonificación a un 40 por 100. 2) Durante los ejercicios indicados no será necesario que el incremento de la plantilla de trabajadores contratados con carácter indefinido sea de al menos un 20 por 100 y al menos de tres trabajadores, sino tan solo de un trabajador.
Quien lo puede presentar
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que ésta sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Plazos de Presentación
La bonificación habrá de solicitarse dentro del año siguiente a contar desde el momento de la finalización de la construcción, instalación u obra.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2517 - NEG GESTION TRIBUTOS
Plazo de resolución
6 meses.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Reposición
Pago de tasas
No
Información Adicional
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: www.gestrisam.malaga.eu
Documentos a Presentar
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