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ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés para empresas de cualquier sector que inviertan en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Finalidad
Bonificación del 95 por 100 en la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras de las que sean dueños empresas de cualquier sector que destinen, en los primeros tres ejercicios de actividad siguientes al de su finalización, como mínimo el 4 por ciento del gasto anual total a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, siempre que previa solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno. Por investigación, desarrollo o innovación tecnológica se entenderá el conjunto de actividades que así se definen en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y los gastos a computar serán los correspondientes a los conceptos que se especifican en dicho artículo. La solicitud se podrá formular antes de la finalización de la construcción, instalación u obra acompañada de una memoria que refleje el importe de la inversión en cada uno de los tres ejercicios siguientes a la conclusión de la construcción para investigación, desarrollo e innovación tecnológica. No obstante, la liquidación provisional se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 5º, devolviéndose, en su caso, el importe bonificado tras la declaración plenaria. La aplicación de la bonificación estará condicionada a que, para cada uno de esos tres primeros años, se aporte, en el primer trimestre natural del año siguiente, una memoria de auditoría deducida de la contabilidad analítica del sujeto pasivo donde se refleje el importe de la inversión y la cifra realmente aplicada a tales conceptos. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa.
Quien lo puede presentar
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que las instalaciones no resulten obligatorias a tenor de la normativa vigente específica en la materia.
Plazos de Presentación
Se deberá efectuar la solicitud con anterioridad, en todo caso, a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2517 - NEG GESTION TRIBUTOS
Plazo de resolución
6 meses.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Reposición
Pago de tasas
No
Información Adicional
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: www.gestrisam.malaga.eu
Documentación relacionada
Solicitud general (impreso autorrellenable)

Solicitud general (impreso autorrellenable)

Documentos a Presentar
Documentación necesaria
Presupuesto
Presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
Memoria
Memoria que refleje el importe de la inversión en cada uno de los tres ejercicios siguientes a la conclusión de la construcción para investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Documentación adicional
Documento anexo
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