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Calendario fiscal
ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés promovidas por organizaciones no gubernamentales u organizaciones no gubernamentales de desarrollo
Finalidad
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las construcciones, instalaciones u obras que sean promovidas por organizaciones no gubernamentales u organizaciones no gubernamentales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley 23/1998, de 7 de julio, siempre que estas organizaciones se acojan al régimen establecido para las entidades sin fines lucrativos a las que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1270/2003. Esta bonificación se elevará al 95% en el caso de que las construcciones, instalaciones u obras tengan como destino principal la asistencia, la educación o la integración social de mayores, personas con discapacidad, transeúntes, refugiados, ex reclusos, alcohólicos, toxicómanos o minorías étnicas.
Quien lo puede presentar
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que ésta sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Plazos de Presentación
Se deberá efectuar la solicitud con anterioridad, en todo caso, a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2517 - NEG GESTION TRIBUTOS
Plazo de resolución
6 meses.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Reposición
Pago de tasas
No
Información Adicional
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: www.gestrisam.malaga.eu
Documentación relacionada
Solicitud general (impreso autorrellenable)
Solicitud general (impreso autorrellenable)
Documentos a Presentar
Documentación necesaria
Acreditación de la condición de ONG de la entidad solicitante
NIF de la entidad solicitante
Acreditación de representación
Copia de la escritura de representación o documento acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud
Estatutos
Copia de los estatutos sociales, adaptados a las prescripciones contenidas en el apartado 6º del art. 3 de la Ley 49/2002, relativas al destino del patrimonio en caso de disolución
Declaración censal
Copia de la declaración censal (Modelo 036) presentada ante la AEAT, o certificado de no obligatoriedad de presentación
Acreditación entidad sin fines lucrativos
Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002
Documentación adicional
Documento anexo
Tramitación Online
Tramitación Presencial