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IVTM. Bonificación por causas medioambientales

Finalidad
Bonificación en la cuota del IVTM para vehículos poco contaminantes. Disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota de los cinco periodos impositivos siguientes al de matriculación o reforma, aquellos vehículos que cumplan cualquiera de las siguientes caracteristicas que se establecen a continuación: - Vehículos eléctricos híbridos (HEV). - Vehículos eléctricos enchufables (PHEV). - Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV). - Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados únicamente por un motor eléctrico y cuya fuente de energía proviene de la electricidad almacenada en la batería que se debe cargar a través de la red eléctrica. - Vehículos con motores que admitan la propulsión con gases licuados del petróleo, sean híbridos o no. - Vehículos con motores que admitan la propulsión con gas natural, sean híbridos o no. - Vehículos con motores propulsados por un motor eléctrico alimentado por energía solar fotovoltaica, sean híbridos o no. - Vehículos con motores propulsados por hidrógeno, sean híbridos o no.
Quien lo puede presentar
Los propietarios de vehículos poco contaminantes.
Plazos de Presentación
01/01/2016 00:00:00 -
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2517 - NEG GESTION TRIBUTOS
Plazo de resolución
6 meses.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Reposición
Pago de tasas
No
Información Adicional
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: www.gestrisam.malaga.eu
Documentos a Presentar
Documentación necesaria
Ficha técnica
Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica) que, en su caso, refleje la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.
Acreditación características motor
Documentación acreditativa de que el motor del vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica.
Documentación adicional
Documento anexo
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