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Plusvalía. Exención por dación en pago de la vivienda habitual

Finalidad
Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal). Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, estarán exentas del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías), las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente. ( Artículo 123 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre ). Será requisito imprescindible que en la vivienda habitual, objeto de la dación en pago, haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Quien lo puede presentar
Se requerirá la presentación de la correspondiente solicitud por parte del sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo. La validez de la exención estará supeditada al cumplimiento de los requisitos necesarios para su disfrute.
Plazos de Presentación
En cualquier momento dentro del plazo de presentación de la declaración.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2519 - NEG GESTION PLUSVALIA
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica
Art. 105, apartado 1.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y art. 4, apartado 3 Ordenanza fiscal núm. 5 reguladora del I.I.V.T.N.U.
Pago de tasas
No
Información Adicional
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: gestrisam.malaga.eu
Documentación relacionada
Plusvalía. Exención por dación en pago (Modelo autorrellenable).

Plusvalía. Exención por dación en pago (Modelo autorrellenable).

Documentos a Presentar
Documentación necesaria
Escrituras/auto adjudicación
Escrituras de dación en pago/Auto Ejecución Hipotecaria
Documentación adicional
Documento anexo
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