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Plusvalía. Prórroga en la presentación de la declaración por causa de muerte

Finalidad
Prórroga para la presentación de la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) por causa de muerte. La prórroga habrá de ser solicitada dentro de los seis primeros meses a contar desde el fallecimiento del causante y constará de otros seis meses adicionales de plazo para presentar la declaración-autoliquidación del Impuesto.
Quien lo puede presentar
Los interesados o sus representantes.
Plazos de Presentación
Antes de que finalice el plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento del causante.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2519 - NEG GESTION PLUSVALIA
Plazo de resolución
Un mes.
Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos
Recurso de reposición
Normativa básica
Art. 110, apartado 2.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y art. 12, apartado 3,b Ordenanza fiscal núm. 5 reguladora del I.I.V.T.N.U.
Pago de tasas
No
Información Adicional
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: www.gestrisam.malaga.eu
Documentación relacionada
Prórroga para la presentación de la Plusvalía mortis-causa (impreso autorrellenable)

Prórroga para la presentación de la Plusvalía mortis-causa (impreso autorrellenable)

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación necesaria
Certificado defunción
Certificado defunción/últimas voluntades/Escrituras herencia
Documentación adicional
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