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Solicitud de Arbitraje de Consumo
Finalidad
Medio para solicitar la resolución de una reclamación en materia de consumo por el procedimiento arbitral.
Quien lo puede presentar
Ciudadanos en relación con sus derechos legalmente reconocidos como consumidores o usuarios.
Plazos de Presentación
En cualquier momento.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
CONSUMO/CO
Plazo de resolución
90 días naturales desde el inicio del procedimiento arbitral.
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
El laudo o resolución es eficaz desde el día de su notificación y contra el mismo cabe recurso de anulación, ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de los dos meses siguientes al de su notificación.
Normativa básica
RD 713/2024 de 23 de julio por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
Pago de tasas
En principio, el procedimiento es gratuito para las partes, excepto que alguna de ellas proponga la práctica de alguna prueba pericial que, en tal caso, deberá ser abonada por la parte proponente.
Información Adicional
Procedimiento alternativo al judicial, de carácter voluntario, mediante el que se atienden y resuelven, sin formalidades especiales, las reclamaciones de los consumidores o usuarios y que que finaliza con la emisión de un Laudo que tiene carácter de Sentencia y es vinculante y ejecutivo sin que pueda recurrirse en ninguna otra Instancia, excepto por los motivos tasados en la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Documentación relacionada
SOLICITUD DE ARBITRAJE
SOLICITUD DE ARBITRAJE
Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación Requerida
Prueba de presentación previa de reclamación ante la empresa reclamada o, al menos, de haberlo intentado.
Haber presentado Hoja de reclamación en el establecimiento
Documentación adicional
Documento anexo
Tramitación Online
Tramitación Presencial