La concesión de una subvención a fondo perdido para el impulso empresarial dirigida a empresas de nueva creación con domicilio social y fiscal en la ciudad de Málaga y vayan a realizar inversiones productivas en la ciudad de Málaga.
Personas físicas: Empresarios individuales, Emprendedores de responsabilidad limitada, Soc. Civiles.
Personas jurídicas: Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el Impulso empresarial.
La convocatoria tendrá un plazo de presentación de solicitudes del 2 de septiembre de 2026 a 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.
El plazo máximo para resolver y notificar será de SEIS meses desde la fecha de remisión de la resolución provisional.
Las subvenciones del Ayuntamiento de Málaga y los organismos se rigen por su Ordenanza general de subvenciones, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea. aquí
Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Málaga, publicado en BOPMA martes 8 de noviembre de 2022. Puede consultar la Ley aquí
Circular 1/2024 del área de gobierno de economía del Ayuntamiento de Málaga– Guía General de Justificación de subvenciones, donde resulte aplicable. aquí
Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones. aquí
Reglamento de la Ley de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de Julio). aquí
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. aquí
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. aquí
Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía. aquí
Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. aquí
No procede
Preguntas frecuentes
¿Dónde y cómo puedo solicitar la subvención?Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga (https://sede.malaga.eu/), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En caso de ser una sociedad quien presenta la subvención, quién la tramita.Al ser el interesado una persona jurídica, debe tramitarse en sede electrónica con la firma digital de la sociedad.
¿Dónde puedo consultar sobre el trámite?Puede contactar con Málaga emprende, enviando su consulta a subvenciones@promalaga.es o 952243411.Dónde está la oficina de Málaga EmprendeDirección Calle Álamos, nº 34, 29012 Málaga
¿Es necesario que la empresa esté dada de alta para solicitar la subvención?Es obligatorio estar dada de alta en Hacienda Pública y Seguridad Social en el momento de solicitar la subvención, y con posterioridad a 1 de enero del año 2025 (inclusive)
¿Qué antigüedad máxima puede tener mi empresa?Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social a partir del 1 de enero del año 2025 (inclusive).¿Cuál es el importe de la subvención?El porcentaje de subvención será de un 75% del proyecto de inversión y/o gasto subvencionable, con un importe máximo de subvención de 10.000 euros por solicitud.
¿Cuándo puedo realizar las inversiones objeto de subvención?Las fechas de las facturas y los justificantes de pago deberán ser siempre de fecha posterior a la publicación de la convocatoria de la subvención en el BOPMA, salvo los gastos de constitución (notaría y registro mercantil).
Qué certificados de estar al corriente en los pagos con la administración debo aportarCertificado de Hacienda Pública, Seguridad Social y Gestrisam.
Cuáles son los criterios de valoración1) Antigüedad de la empresa (hasta 30 puntos), vinculado a la fecha de creación de la empresa, entendida como la fecha de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (IAE) ante la Hacienda Pública y en la Seguridad Social; en caso de discrepancia entre ambas, se tomará la más antigua de ambas, dentro del periodo máximo de antigüedad admisible establecido en el apartado 3 (alta a partir del 1 de enero de 2025, inclusive), de modo que, a mayor antigüedad de la empresa, menor puntuación:o Alta a partir del 1 de enero de 2026 (inclusive): 30 puntos.o Alta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 (ambos inclusive): 20 puntos.o Alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 (ambos inclusive): 10 puntos.2) Forma jurídica de economía social (5 puntos). Obtendrán 5 puntos adicionales las solicitantes constituidas como sociedades cooperativas de trabajo o sociedades laborales, según art. 129.2 de la Constitución y Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Prelación entre solicitudes de igual puntuaciónEn caso de igualdad de puntuación, la prelación entre solicitudes se determinará por el orden de entrada de la solicitud válida y completa en el Registro de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.
Debo aportar un plan de empresa, ¿Quién me puede ayudar a confeccionarlo?Desde Málaga emprende de Promálaga podemos ayudarte a confeccionar tu plan de empresa. Solo debes llamarnos al 95243411 para pedir cita con un técnico.El enlace web de la plataforma para confeccionar el plan de empresa normalizado es https://www.haztuplandeempresa.es/site/login/admin. Podrá acceder copiando el enlace en su navegador.Para su uso se le requerirá registro previo, con un email y una contraseña.
¿Cómo puedo obtener mi firma digital si hoy un autónomo-empresario individual?En caso de que el solicitante sea persona física, los pasos a seguir son:- Solicitar un código en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbres. https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software - Pedir cita en Promálaga en el 952243411 y te validaremos la firma digital para descargarla en tu ordenador y empezar con su uso.
¿Cómo puedo obtener la firma digital en caso de ser una sociedad?Consultar el procedimiento de obtención de firma digital para persona jurídica en:https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante.
¿Qué medios de pago son válidos para la justificación?Medios de pago admitidos: 1.Transferencia bancaria. 2.Tarjeta bancaria. 3.Contrato de financiación a través de la entidad financiera del proveedor. En ningún caso son admisibles los pagos en efectivo.
Cuál es el plazo para justificar las inversiones a ejecutarTras la notificación de la resolución provisional en sede electrónica, se inicia el plazo de 2 meses para justificar la inversión subvencionada y sus pagos, aportando además el Anexo 2.
Plazo resolver la convocatoria de subvencionesEl plazo máximo para resolver definitivamente y notificar será de SEIS meses desde la fecha de publicación de la resolución provisional. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución definitiva expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es posible minorar la inversión a justificarTras la resolución provisional es posible solicitar minoración(reformulación) de la inversión hasta un máximo de 1.500 euros +IVA, aportando Anexo 3 y justificando el motivo. Dicha solicitud será evaluada por la comisión para establecer su idoneidad.
A qué me compromete la subvenciónTodas las obligaciones de los beneficiarios vienen recogidos en punto 9 de la convocatoria. Destacando c)Mantener ininterrumpidamente la actividad productiva, así como las inversiones y gastos que se hayan subvencionado, desde la fecha de solicitud de la subvención hasta un año después de la resolución definitiva de la misma.
¿Quién puede ejecutar la inversión subvencionable?Las inversiones y gastos subvencionables deberán ser adquiridos por el beneficiario de la subvención y ser contratados y pagados directamente por el beneficiario de la subvención ya sea la persona física, o en el caso de persona jurídica, directamente por ella o por su administrador/a al proveedor final.
Anexo1-Memoria económica del proyecto de inversión a ejecutar
Anexo2- Memoria económica de justificación
Anexo3-Modelo Para aceptación renuncia o reformulación
Anexo4-Modelo para presentar alegaciones
BOPMA-No-168-01092026
Convocatoria-Impulso-Empresarial-2026-Criterios