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Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales recogidos en la Ordenanza fiscal Nº 41. Liquidación de la tasa para empresas del Régimen Especial

Finalidad
Liquidación de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público, en el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resultan de interés general o afectan a la generalidad o una parte importante del vecindario, a las que resulta aplicable el Régimen Especial (Tasa 1,5%).
Quien lo puede presentar
Las empresas sujetos pasivos de la tasa a las que les es aplicable el Régimen Especial. Se incluirán entre las empresas explotadoras de estos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. No se incluirán en este Régimen Especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las citadas empresas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. Los sujetos pasivos que en base a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, vengan obligados a tributar en función del 1,5% de sus ingresos brutos presentarán los documentos requeridos para la liquidación de la tasa en las oficinas municipales competentes. el plazo de presentación es dentro del primer mes de cada trimestre respecto de los datos correspondientes al trimestre anterior. La administración municipal practicará la correspondiente liquidación a la vista de las declaraciones presentadas, sin perjuicio de posteriores comprobaciones. Siempre que no medie requerimiento previo de la Administración, a las declaraciones presentadas fuera de los plazos establecidos en esta Ordenanza les será de aplicación el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo así como los intereses que en su caso correspondan, de conformidad con lo estipulado en la Ley General Tributaria. Si como resultado de las oportunas comprobaciones apareciesen unos ingresos brutos superiores a los declarados, la Administración municipal procederá a la regulación de la situación tributaria y, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador en la forma prevista por la Ley General Tributaria.
Plazos de Presentación
La declaración relativa al 1º trimestre del ejercicio: hasta el 30 de abril. La declaración relativa al 2º trimestre del ejercicio: hasta el 31 de julio. La declaración relativa al 3º trimestre del ejercicio: hasta el 31 de octubre. La declaración relativa al 4º trimestre del ejercicio: hasta el 31 de enero del año siguiente.
Organo Gestor
GTRIS2480 - GESTIÓN DE TRIBUTOS
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica
Artículo 24 R.D.L 2/2004 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
Pago de tasas
No
Información Adicional
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: gestrisam.malaga.eu
Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
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