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Registro Electrónico / Instancia General.

Finalidad

Tanto el Registro Electrónico como la Instancia General serán aplicables a aquellos trámites que no tengan modelos normalizados en la Sede Municipal, a través de formularios específicos.


Registro Electrónico

El registro electrónico es el canal electrónico del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que facilita la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites municipales. Su uso es alternativo a la presentación de documentos en las Oficinas Municipales de Asistencia en Materia de Registro (OAR). Tiene carácter voluntario para los administrados, excepto los supuestos de utilización obligatoria establecidos por la Ley 39/2015, o por las normas de creación de los procedimientos electrónicos en las que queden regulados la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del Registro mencionado.

El listado de trámites que disponen de formularios específicos se pueden consultar en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga.
1. La presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y la hora oficial.
2. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En ningún caso podrán ser considerados a efectos de registro los documentos presentados a través de los buzones de correo electrónico existentes en cualquiera de las unidades administrativas. Tampoco aquellos documentos que se presenten por cualquier otro dispositivo electrónico no previsto en la Ley 39/2015.
4. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo o justificante de presentación del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como de los documentos que se adjunten, que comprenderá la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.
5. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad. Asimismo, los documentos que se aporten deberán ser compatibles en formato con los utilizados por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga. El formato estándar admitido será "pdf". Se dará prioridad a aquellos formatos definidos como estándares abiertos por los organismos internacionales de normalización.
6. Se rechazarán los documentos electrónicos que contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema. Asimismo, en el caso de utilización de documentos electrónicos normalizados, podrán ser rechazados cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios. o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Instancia General

Formulario imprimible en formato papel, que deberá presentarse cumplimentado y firmado en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAR) del Ayuntamiento de Málaga.

Podrá incorporar como documentos anexos, aquellos que considere necesarios para la gestión de la solicitud o comunicación.

Quien lo puede presentar

Cualquier persona física.

Plazos de Presentación

Fecha de solicitud:En cualquier momento

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Puede consultar la norma aquí

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Puede consultar la norma aquí

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación adicional
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