www.malaga.eu
Identifícate
Sede electrónica
No hay subtitulo
Menu
Sede electrónica
NIF:
Validar
La representación indicada ha sido verificada
No se ha podido verificar la representación indicada
Es obligatorio validar la representación
Nombre:
Primer Apellido:
Segundo Apellido:
Razón Social:
✕
Mis Datos
Datos personales
Datos del padrón de habitantes
Anotaciones en el registro
Expedientes
Buzón de notificaciones electrónicas
Portafirmas
Partes de accidente
Mis autoliquidaciones
Quejas y sugerencias
Trámites tributarios
Tributos
Multas
Informes y certificados tributarios
Fraccionamiento o aplazamiento de la deuda
Beneficios fiscales
Inspección Tributaria
Pagos
Trámites
Catálogo de trámites
Elección del medio de notificación
Presentación de documentación a expedientes en trámite
Oficinas de asistencia de registro
Verificación de documentos
Publicaciones Oficiales
Ofertas de Empleo Público
Tablón de anuncios y edictos electrónicos
Normativa municipal
Sesiones de Junta de Gobierno Local
Sesiones de Pleno
Bandos
Resoluciones Judiciales
Resoluciones del Jurado Tributario
Perfil de contratante
Calendario fiscal
IBI. Bonificación para los inmuebles con uso residencial, destinados al alquiler de vivienda de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica.
Finalidad
Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de la fecha de finalización de las obras de construcción de nuevos edificios de viviendas de iniciativa privada, para los inmuebles con uso residencial, destinados íntegramente al alquiler de vivienda, de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica.
Quien lo puede presentar
Los sujetos pasivos titulares de nuevos edificios de viviendas de iniciativa privada, para los inmuebles con uso residencial, destinados íntegramente al alquiler de vivienda, de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica.
Plazos de Presentación
En cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma, contados a partir del ejercicio siguiente al de finalización de las obras de construcción de los inmuebles. Para la solicitud inicial: Hasta el 31 de enero del mismo ejercicio para el que resulte de aplicación la bonificación por vez primera. IMPORTANTE: la bonificación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente al de la firma de los correspondientes contratos de arrendamiento.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2481 - DPTO. GESTIÓN INTEGRAL DEL IBI
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de Reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
_Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (Artículos 16 y 17). _Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. _Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. _Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público.
Pago de tasas
No
Información Adicional
Esta bonificación no resultará aplicable a los inmuebles pertenecientes a las Administraciones Públicas, sus agencias, organismos, sociedades y demás entes vinculados total o parcialmente a las mismas. Se estimará que el alquiler es de larga duración, en los siguientes supuestos: - Si el arrendador es persona física, cuando la duración del contrato no sea inferior a cinco años. - Si el arrendador es persona jurídica, cuando la duración del contrato no sea inferior a siete años. Esta bonificación resultará incompatible con las demás bonificaciones potestativas reguladas en la Ordenanza del IBI. El importe de todas las bonificaciones aplicables al inmueble no podrá superar el 95% de la cuota íntegra del impuesto.
Documentación relacionada
Solicitud general (impreso autorrellenable)
Solicitud general (impreso autorrellenable)
Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
Impreso de solicitud de bonificación para los inmuebles de uso residencial, destinados al alquiler de vivienda, de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica, debidamente cumplimentado y firmado.
NIF del solicitante
Copia del NIF del solicitante
NIF del representante y del otorgante
Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente), del representante y, en su caso también del otorgante, caso de no haber sido aportado con anterioridad.
Acreditación de la representación
Copia de la escritura de representación o documneto acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
Contratos de arrendamiento
Copia de los respectivos contratos de arrendamiento debidamente suscritos, en los que conste la identificación de los contratantes y de la vivienda de su objeto, preferentemente mediante su referencia catastral y la duración del mismo (si el arrendador es persona física debe tener una duración mayor o igual a 5 años y si el arrendador es persona jurídica la duración deberá ser mayor o igual a 7 años).
Acreditación de que el inmueble se destina en su totalidad al arrendamiento
La acreditación podrá efectuarse mediante Certificación de Auditor de Cuentas o del Secretario del Consejo de Administración o figuras análogas en el caso de Sociedades Cooperativas o Comunidades de Bienes, en los que se recoja expresamente tal circunstancia.
Domiciliación bancaria
En caso de que el sujeto pasivo, solicitante de la bonificación, no tenga domiciliados los tributos de cobro periódico (IBI, IVTM, IAE, BAE, Tasa por Entrada de Vehículos), deberá solicitar dicha domiciliación rellenando los campos dispuestos al efecto en el mismo impreso de solicitud; o bien aportar copia de justificante de domiciliación de los mismos. En aquellos casos en que no se cumplimenten los campos correspondientes a los recibos y tributos en la orden de domiciliación bancaria, se considerará que el interesado solicita la domiciliación de todos los tributos de que sea titular en el momento de presentar dicha solicitud.
Declaración de Incorporación del Inmueble al Catastro Inmobiliario
Declaración por nueva construcción presentada para su incorporación al Catastro Inmobiliario (sólo en el caso de que no hayan transcurrido dos meses a contar desde la fecha de finalización de la construcción).
Tramitación Online
Tramitación Presencial