www.malaga.eu
Identifícate

Sede electrónica

No hay subtitulo

  • Menu
Sede electrónica
✕
  • Mis Datos
    • Datos personales
    • Datos del padrón de habitantes
    • Anotaciones en el registro
    • Expedientes
    • Buzón de notificaciones electrónicas
    • Portafirmas
    • Partes de accidente
    • Mis autoliquidaciones
    • Quejas y sugerencias
  • Trámites tributarios
    • Tributos
    • Multas
    • Informes y certificados tributarios
    • Fraccionamiento o aplazamiento de la deuda
    • Beneficios fiscales
    • Inspección Tributaria
    • Pagos
  • Trámites
    • Catálogo de trámites
    • Elección del medio de notificación
    • Presentación de documentación a expedientes en trámite
    • Oficinas de asistencia de registro
    • Verificación de documentos
  • Publicaciones Oficiales
    • Ofertas de Empleo Público
    • Tablón de anuncios y edictos electrónicos
    • Normativa municipal
    • Sesiones de Junta de Gobierno Local
    • Sesiones de Pleno
    • Bandos
    • Resoluciones Judiciales
    • Resoluciones del Jurado Tributario
    • Perfil de contratante
    • Calendario fiscal

IBI. Bonificación para los inmuebles con uso residencial, destinados al alquiler de vivienda de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica.

Finalidad
Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de la fecha de finalización de las obras de construcción de nuevos edificios de viviendas de iniciativa privada, para los inmuebles con uso residencial, destinados íntegramente al alquiler de vivienda, de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica.
Quien lo puede presentar
Los sujetos pasivos titulares de nuevos edificios de viviendas de iniciativa privada, para los inmuebles con uso residencial, destinados íntegramente al alquiler de vivienda, de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica.
Plazos de Presentación
En cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma, contados a partir del ejercicio siguiente al de finalización de las obras de construcción de los inmuebles. Para la solicitud inicial: Hasta el 31 de enero del mismo ejercicio para el que resulte de aplicación la bonificación por vez primera. IMPORTANTE: la bonificación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente al de la firma de los correspondientes contratos de arrendamiento.
Presentación
En la Sede Electrónica, en las OMAC y en el Registro General del Ayuntamiento
Organo Gestor
GTRIS2481 - DPTO. GESTIÓN INTEGRAL DEL IBI
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de Reposición ante el Organo que dicta el acto o Reclamación económico-administrativa que resuelve el Jurado Tributario, sin que puedan simultanearse.
Normativa básica
_Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (Artículos 16 y 17). _Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. _Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. _Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público.
Pago de tasas
No
Información Adicional
Esta bonificación no resultará aplicable a los inmuebles pertenecientes a las Administraciones Públicas, sus agencias, organismos, sociedades y demás entes vinculados total o parcialmente a las mismas. Se estimará que el alquiler es de larga duración, en los siguientes supuestos: - Si el arrendador es persona física, cuando la duración del contrato no sea inferior a cinco años. - Si el arrendador es persona jurídica, cuando la duración del contrato no sea inferior a siete años. Esta bonificación resultará incompatible con las demás bonificaciones potestativas reguladas en la Ordenanza del IBI. El importe de todas las bonificaciones aplicables al inmueble no podrá superar el 95% de la cuota íntegra del impuesto.
Documentación relacionada
Solicitud general (impreso autorrellenable)

Solicitud general (impreso autorrellenable)

Documentos a Presentar
Documentación adicional
Documento anexo
Documentación necesaria
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
Impreso de solicitud de bonificación para los inmuebles de uso residencial, destinados al alquiler de vivienda, de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica, debidamente cumplimentado y firmado.
NIF del solicitante
Copia del NIF del solicitante
NIF del representante y del otorgante
Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente), del representante y, en su caso también del otorgante, caso de no haber sido aportado con anterioridad.
Acreditación de la representación
Copia de la escritura de representación o documneto acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
Contratos de arrendamiento
Copia de los respectivos contratos de arrendamiento debidamente suscritos, en los que conste la identificación de los contratantes y de la vivienda de su objeto, preferentemente mediante su referencia catastral y la duración del mismo (si el arrendador es persona física debe tener una duración mayor o igual a 5 años y si el arrendador es persona jurídica la duración deberá ser mayor o igual a 7 años).
Acreditación de que el inmueble se destina en su totalidad al arrendamiento
La acreditación podrá efectuarse mediante Certificación de Auditor de Cuentas o del Secretario del Consejo de Administración o figuras análogas en el caso de Sociedades Cooperativas o Comunidades de Bienes, en los que se recoja expresamente tal circunstancia.
Domiciliación bancaria
En caso de que el sujeto pasivo, solicitante de la bonificación, no tenga domiciliados los tributos de cobro periódico (IBI, IVTM, IAE, BAE, Tasa por Entrada de Vehículos), deberá solicitar dicha domiciliación rellenando los campos dispuestos al efecto en el mismo impreso de solicitud; o bien aportar copia de justificante de domiciliación de los mismos. En aquellos casos en que no se cumplimenten los campos correspondientes a los recibos y tributos en la orden de domiciliación bancaria, se considerará que el interesado solicita la domiciliación de todos los tributos de que sea titular en el momento de presentar dicha solicitud.
Declaración de Incorporación del Inmueble al Catastro Inmobiliario
Declaración por nueva construcción presentada para su incorporación al Catastro Inmobiliario (sólo en el caso de que no hayan transcurrido dos meses a contar desde la fecha de finalización de la construcción).
  • Tramitación Online
  • Tramitación Presencial
  • Sobre la Sede
    • Titularidad
    • Normativa
    • Condiciones de uso
    • Calendario y cómputo de plazos
    • Fecha y hora oficial
    • Relación de servicios electrónicos
    • Cartas de servicios
  • Información de interés
    • Política de privacidad
    • Certificados electrónicos
    • Sistemas de identificación
    • Interrupciones del servicio
    • Sistemas de firma
    • Enlaces de interés
  • Ayuda
    • Preguntas frecuentes (FAQs)
    • Ayuda de la Sede
    • Aviso legal
  • Usabilidad
    • Inicio
    • Accesibilidad
    • Mapa web
Contacto
  • Avenida Cervantes, 4. 29016 Málaga
  • 951 926 010
  • info@malaga.eu
  • www.malaga.eu/

© Ayuntamiento de Málaga