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Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Málaga

En el Ayuntamiento de Málaga se realizan tres tipos de celebraciones: - Celebración en dependencias administrativas del Ayuntamiento: Se realizan los viernes laborables en dependencias como despachos o pequeños salones. Son celebraciones sin invitados donde sólo asistirán los contrayentes, los testigos y, si se desea, un/a fotógrafo/a. Cada viernes se celebran cuatro matrimonios civiles comenzando a las 12.00 h. y celebrando el último a las 13.30 h.
- Celebración en el Salón de los Espejos: Tienen lugar el primer y tercer sábado del mes en el Salón de los Espejos, siempre y cuando no coincidan con día festivo, Semana Santa, Feria de Málaga o Navidad, el aforo es de 60 personas. Cada sábado se celebran nueve matrimonios civiles, empezando a las 10.00 h. y celebrando el último a las 14.00 h.
- Celebración en El Jardín Botánico-Histórico La Concepción: se realizan en el Paseo de las Palmeras, los sábados comprendidos entre el primero de mayo y el último de septiembre, a excepción de los que coincidan con la Feria de Málaga en el mes de agosto o con la patrona de la ciudad, Virgen de la Victoria, el 8 de septiembre. Cada sábado se celebran tres matrimonios civiles en horario de 17.00 h, 18.30 h. y 20.00 h.

El primer paso para solicitar un matrimonio civil en el Ato de Málaga es obtener la autorización del mismo que expedirá el Registro Civil o una Notaría, de conformidad con la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios (BOE 4/6/21). Al solicitar la mencionada autorización se deberá indicar que el matrimonio se celebrará en el Ayto de Málaga.
Si ninguno de los contrayentes está empadronado en un municipio español, deberán ponerse en contacto con la Embajada o Consulado correspondiente,para iniciar el expediente.
Una vez recibida la Resolución del Registro Civil o el Acta Notarial de autorización, podrán realizar el trámite de elección de fecha y pago de la tasa.

¿Quién lo puede solicitar?

Quienes deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Málaga.

  • Fecha de solicitud:Con una antelación mínima de treinta días a la fecha deseada, siempre que esté vigente la Resolución (Registro Civil) o Acta Matrimonial (Notario), y que haya disponibilidad de fechas,a excepción de días festivos.
  • Plazo de validez y recurso:Si no proceden a realizar el pago de la tasa para la autorización de la celebración de su matrimonio civil , en el plazo que recoge la carta de pago (ver fecha límite) la fecha y hora solicitada, quedará disponible para otras parejas.

Documentación necesaria

1.Solicitud de celebración de matrimonio civil debidamente cumplimentada.
2.Resolución de autorización de celebración de matrimonio civil del Registro Civil o Acta Notarial. La fecha de celebración siempre deberá estar comprendida dentro de la duración de la vigencia de la Resolución.
3.La celebración del matrimonio será en español, por lo tanto, si uno o ambos contrayentes o cualquiera de los testigos no comprende el español, se necesitará la asistencia de un traductor-intérprete jurado oficial, facilitado por los contrayentes. Se recuerda que el día de la celebración ha de presentarse el mismo documento identificativo reflejado en la solicitud.
4.En el caso de que algún contrayente o testigo sea extranjero no comunitario (país que no sea miembro de la Unión Europea) tendrá que aportar fotocopia del Pasaporte en vigor.

Obligaciones económicas

TASA ESTABLECIDA EN LA ORDENANZA Nº 11 POR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, ACTUALIZADA A 2022.

Otros datos de interés

El cambio de fecha de celebración del enlace, únicamente podrá realizarse sin coste adicional, por razón justificada de fuerza mayor y siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del período de vigencia de la Resolución o Acta.
En caso de no justificar dichas circunstancias tasadas y aun así querer cambiar la fecha del matrimonio (siempre dentro del período de vigencia), habrán de solicitar el desistimiento correspondiente, en cuyo caso se aplicará la Ordenanza Fiscal 11. Posteriormente habrán de solicitar nueva fecha y pagar la tasa correspondiente.
Si quieren solicitar la devolución de la tasa abonada en caso de desistimiento deben cumplimentar el impreso denominado ¿Solicitud devolución¿ y el de ¿Aportación de datos bancarios¿ y presentarlos en la sede electrónica o bien de manera presencial. Sólo procederá la devolución del 50% de la tasa abonada si se presentan estos documentos con una antelación de 15 días naturales al día de celebración del matrimonio de conformidad con la OF 11.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Para aquellas personas que deseen gestionarlo de manera presencial, deben solicitar cita previa en la dirección de correo: alcaldia@malaga.eu, indicando su nombre y su número de teléfono.
    Las citas serán los martes en horario de 9 horas a 13.00 horas.
  • En esa cita se elegirá la fecha y hora del matrimonio civil y se generará una carta de pago para poder proceder al abono de la tasa correspondiente, bien en oficina bancaria o por banca digital. En caso de no abonarlo en el periodo establecido en la carta de pago, se perderá la reserva de la fecha del matrimonio civil.

Procedimiento con certificado digital:

  • Se recomienda realizarlo en ordenador y no en dispositivos móviles.
    Dirigirse a la Sede Electrónica e identificarse con su certificado digital. Deberá tener instalada la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.
  • Rellenar la solicitud, recuerde que el DNI debe de estar en vigor. Elija fecha y lugar de celebración, en caso de no desplegarse ninguna fecha en el día solicitado, significará que no existe disponibilidad. Deberá adjuntar los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite, como la resolución o acta notarial de autorización del matrimonio civil.
    Confirme los datos y firme digitalmente la solicitud para presentarla en el registro telemático. A continuación, procederá al pago de la Tasa establecida en la Ordenanza Nº 11 por la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Málaga mediante una pasarela de pago, no cierre la pantalla hasta que aparezca el mensaje de finalización del trámite.
  • Una vez recibida la solicitud por vía telemática, el Área de Alcaldía comprobará la documentación y se comenzará con la gestión del expediente. En caso de faltar algún requisito se expedirá requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días remita la documentación solicitada, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
  • Si ocurriese algún incidente durante el proceso póngase en contacto con alcaldia@malaga.eu indicando nombre y DNI de la persona que está realizando la tramitación y día y hora seleccionado para la celebración del matrimonio civil.

    En ambos procedimientos, cuando todo esté correcto, se emitirá resolución de autorización del Alcalde de Málaga para la celebración del matrimonio civil en este Ayuntamiento.

Lugares de tramitación



  • La petición de cita previa deberá ser solicitada a través del siguiente correo electrónico: alcaldia@malaga.eu indicando nombre completo y teléfono de contacto.
    La atención al ciudadano se realizará los martes de 9 a 13 horas en el Ayuntamiento de Málaga, sito en Avda. de Cervantes, 4.