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Celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Málaga

Para celebrar un matrimonio civil en el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, deben de ponerse en contacto y tramitar la solicitud en el Registro Civil que corresponda al lugar de empadronamiento de uno de los dos contrayentes, indicando que la celebración del mismo se realizará en el Ayuntamiento de Málaga, para el inicio de expediente y la concesión del auto judicial (autorización) Si ninguno de los contrayentes estuviese empadronado en Málaga, deberán pedir traslado desde el Registro Civil que le corresponda, al Registro Civil de Málaga (Calle Fiscal Luís Portero García, s/n. Teatinos-Ciudad de la Justicia). En el Ayuntamiento no se podrá fijar la fecha de celebración hasta que no esté resuelto el expediente en el Registro Civil o ante el Notario de conformidad con la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios (BOE de 4 de junio de 2021).

¿Quién lo puede solicitar?

Ciudadanos que deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Málaga.

  • Fecha de solicitud:Con una antelación mínima de treinta días a la fecha deseada, siempre que esté vigente el Auto judicial (Registro Civil) o Acta de Autorización matrimonial (Notario), y que haya disponibilidad de fechas,a excepción de días festivos.
  • Plazo de validez y recurso:Si no proceden a realizar el pago de la tasa para la autorización de la celebración de su boda civil , en el plazo que recoge la carta de pago (ver fecha límite) la fecha y hora solicitada, quedará disponible para otras parejas

Documentación necesaria

1. Solicitud de boda debidamente cumplimentada.
2. La celebración se hará en castellano, por lo tanto si uno o ambos contrayentes no conoce el castellano, necesitará la asistencia de un intérprete jurado, por lo que será obligatorio identificar al Intérprete y adjuntar: fotocopia del NIE o Pasaporte y de la acreditación oficial. 3. Se recuerda que el día de la celebración ha de presentarse el mismo documento identificativo reflejado en la solicitud.

Obligaciones económicas

TASA ESTABLECIDA EN LA ORDENANZA Nº 11 POR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, ACTUALIZADA A 2022.

Otros datos de interés

En las bodas que se celebren los viernes, no se permite la asistencia de invitados. En las bodas de los sábados el aforo del Salón es de 60 personas.--------------------------- *NOTA.-IMPORTANTE: En caso de solicitar cambio de fecha de celebración del enlace, únicamente podrá realizarse por razón justificada de fuerza mayor y siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del período de vigencia del auto matrimonial. Dichas razones son: enfermedad, accidente u otra semejante, y siempre con la debida justificación.--------------------------------------------------------------------------------------------- En caso de no justificar dichas circunstancias tasadas y aun así querer cambiar la fecha de la boda (siempre dentro del período de vigencia del auto matrimonial), habrán de solicitar el desistimiento correspondiente, en cuyo caso se les reintegrará la mitad del importe satisfecho conforme a la Ordenanza Fiscal nº 11. Posteriormente habrán de solicitar nueva fecha y pagar la tasa correspondiente.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Si desea solicitar cita previa presencial, puede hacerlo en la dirección de correo: alcaldia@malaga.eu, indicando su nombre y su número de teléfono. Las citas serán los martes en horario de 9 horas a 13.00 horas.
  • Allí podrá seleccionar el día y hora, de entre los disponibles, para la celebración del matrimonio civil. Excepciones por fiestas nacionales, autonómicas y locales

Procedimiento con certificado digital:

  • Dirigirse a la Sede Electrónica donde al tramitarlo se le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático
  • Rellene la solicitud ,recuerde que el DNI debe de estar en vigor. Elija fecha y lugar de celebración, en caso de no desplegarse ninguna fecha en el día solicitado, significará que no existe disponibilidad y adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  • Confirme los datos y firme la solicitud para adjuntarla y presentarla en el registro telemático. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación obligatoria procederá al pago de la Tasa establecido en la Ordenanza Nº 11 por la celebración de bodas civiles en el ayuntamiento de Málaga.
  • Una vez liquidada la tasa, el Gabinete de Alcaldía comprobará la documentación.
    - que en caso de ser correcta, emitirá resolución de autorización de la celebración de matrimonio civil.
    - que en el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para poder autorizar la celebración del matrimonio civil, se le requerirá para que en un plazo de diez días se acompañe la documentación solicitada , con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Lugares de tramitación



  • La petición de cita previa deberá ser solicitada a través del siguiente correo electrónico: alcaldia@malaga.eu indicando nombre completo y teléfono de contacto.
    La atención al ciudadano se realizará los martes de 9 a 13 horas en el Ayuntamiento de Málaga, sito en Avda. de Cervantes, 4.