Ejercicio del derecho de acceso en materia de protección de datos personales
Es el derecho del interesado a obtener, del responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen.
¿Quién lo puede solicitar?
Interesados / Solicitantes
- La persona afectada con la acreditación de su identidad.
- Su representante legal. En este caso, será necesario que acredite tal condición.
- El titular de la patria potestad o sus tutores podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de 14 años el ejercicio de derechos.
- Fecha de solicitud: En cualquier momento.
- Plazo de resolución: El plazo para atender el ejercicio de derechos es de 1 mes desde su solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse 2 meses más teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes, si se amplía el plazo el responsable debe informar dentro del primer mes desde la recepción de la solicitud, de los motivos de la dilación.
- Plazo de validez y recurso:Reclamación. Ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. No obstante, con carácter previo, el interesado podrá dirigirse al DPD. Recursos. Reposición y Contencioso-Administrativo.
Documentación necesaria
El ejercicio de los derechos debe llevarse a cabo mediante solicitud cumplimentada. También podrá acompañarse de documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
Obligaciones económicas
Su ejercicio será gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá negarse a actuar (RGPD art. 12.5).
Silencio Administrativo
- Efecto: Desestimatorio
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
Los roles que intervienen son:
- Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es la persona competente para instruir y resolver estos expedientes. Este rol, siguiendo la Política de Seguridad municipal, será desempeñado por el Director General/Gerente o máximo responsable ejecutivo del departamento municipal correspondiente.
Registro General
Oficinas de Asistencia en Materia de Registros
Documentación
Preguntas frecuentes
- Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es la persona competente para instruir y resolver estos expedientes. Este rol, siguiendo la Política de Seguridad municipal, será desempeñado por el Director General/Gerente o máximo responsable ejecutivo del departamento municipal correspondiente. Si la solicitud se refiere a tratamientos que dependen de diversos responsables, cada uno de ellos deberá instruir y resolver en lo concerniente al tratamiento de su competencia.
- Tramitador: persona designada por el responsable del tratamiento para impulsar, gestionar y ejecutar las actuaciones necesarias para la correcta tramitación de las solicitudes de derechos del interesado.
Tramitador: persona designada por el responsable del tratamiento para impulsar, gestionar y ejecutar las actuaciones necesarias para la correcta tramitación de las solicitudes de derechos del interesado.Encargado del tratamiento. Cuando la solicitud se refiera a un tratamiento en el que intervenga un encargado, si se ha establecido en el acuerdo de encargo de tratamiento que debe asistir al responsable en el ejercicio de los derechos de los interesados, facilitará toda la información necesaria al responsable del tratamiento, que será el obligado a dictar la resolución correspondiente.Delegado de Protección de Datos (DPD). El DPD cumple una función de asesoramiento. Los responsables podrán dirigirse a éste cuando lo consideren necesario, si bien la competencia para atender y resolver sobre el ejercicio de los derechos de los interesados es del responsable del tratamiento.- Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es la persona competente para instruir y resolver estos expedientes. Este rol, siguiendo la Política de Seguridad municipal, será desempeñado por el Director General/Gerente o máximo responsable ejecutivo del departamento municipal correspondiente.
