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Envío de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos de las Administraciones Públicas

El Ayuntamiento de Málaga, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá recoger, en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro que se habiliten,la documentación(solicitudes, escritos y comunicaciones) con destino a cualquier entidad del sector público, prevista en la Ley.
El Ayuntamiento de Málaga las enviará mediante correo certificado al destino indicado por la persona solicitante.
Nota Se debe tener en cuenta, tal y como se indica en la información adicional, las solicitudes, escritos y comunicaciones que NO pueden presentarse en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Málaga

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento

Documentación necesaria

- Solicitud de remisión.
- Documentación a enviar.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar la solicitud correspondiente, indicando claramente la entidad del sector público (Admon. General del Estado, Junta de Andalucía, etc.), unidad administrativa de destino y su domicilio.
  • Presentar la documentación a enviar, acompañada de la solicitud, en en oficina de asistencia en materia de registro o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía.
  • El Ayuntamiento de Málaga remitirá la documentación a la unidad administrativa correspondiente indicada en la solicitud, preferentemente en formato electrónico y, en su caso, en formato papel por correo certificado.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

    Articulo 16.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.