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Solicitud de Arbitraje de Consumo

Medio para solicitar la resolución de una reclamación en materia de consumo por el procedimiento arbitral.

¿Quién lo puede solicitar?

Ciudadanos residentes en el municipio, en relación con sus derechos legalmente reconocidos como consumidores o usuarios.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
  • Plazo de resolución:El plazo máximo de resolución es de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral.
  • Plazo de validez y recurso:El laudo o resolución es eficaz desde el día de su notificación y contra el mismo cabe recurso de anulación, ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de los dos meses siguientes al de su notificación.

Documentación necesaria

1. Solicitud de arbitraje cumplimentada y firmada.
2. Toda documentación que acredite la relación de consumo y que fundamente la reclamación (contratos, facturas, etc) y cualquier otra que se considere pertinente para la mejor defensa de los derechos.

Obligaciones económicas

En principio, el procedimiento es gratuito para las partes, debiendo éstas abonar solamente, de manera excepcional, el coste de las pruebas que cada una de ellas proponga.

Otros datos de interés

Procedimiento alternativo al judicial, de carácter voluntario, mediante el que se atienden y resuelven, sin formalidades especiales, las reclamaciones de los consumidores o usuarios.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Acudir a la Junta Arbitral de Consumo, al Registro General del Ayuntamiento, a alguna de las asociaciones de consumidores o a la Junta de Andalucía.
  • Entregar la solicitud de arbitraje, y los documentos complementarios que se consideren oportunos.
  • Se trasladará la solicitud de arbitraje a la entidad reclamada para su contestación o formalización del convenio arbitral, según los casos. En el caso de que la entidad reclamada no esté incluido en el Sistema Arbitral de Consumo y rechace la invitación del arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites.
  • Se designará un colegio arbitral que da audiencia a las partes, acordará la práctica de las pruebas necesarias.
  • El colegio arbitral dictará un laudo arbitral, para la resolución del conflicto, que es vinculante y ejecutivo para ambas partes.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Solicitud de Arbitraje de Consumo.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



  • Otros organismos públicos (Junta de Andalucía), Asociaciones de Consumidores.

Legislación aplicable:

  • Ley de Arbitraje

    Ley 60/2003, de 23 de diciembre (BOE Nº309/26 de diciembre)

  • Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero

    Real Decreto por el que se regula el el Arbitraje de Consumo.