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GMU Solicitud de Fraccionamiento / Aplazamiento. (Sólo para Gerencia Municipal de Urbanismo)

Este procedimiento va dirigido a todas aquellas personas y empresas titulares de una deuda en periodo voluntario con este Organismo, que quiera aplazar o fraccionar el pago de la misma.

¿Quién lo puede solicitar?

Todas aquellas personas y empresas titulares de una deuda en periodo voluntario con este Organismo.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento dentro del periodo voluntario de pago.

Documentación necesaria

Si el titular es una persona física:
1.Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento cumplimentada y certificada por su entidad financiera.
2.D.N.I.
Si el titular es una empresa:
1.Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento cumplimentada y certificada por su entidad financiera.
2.D.N.I. del representante y documento que acredite la representación.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar la Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento con los datos correspondientes.
    Presentar documentación:
    - En el Registro General de la GMU, sin necesidad de solicitar cita previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    - En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga
    ,adjuntando impreso (ver apartado impresos)

Procedimiento con certificado digital:

  • Este procedimiento es obligatorio para toda persona jurídica, pudiendo cualquier persona física hacer uso de él.
    Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
  • Acceda al trámite: Solicitud de Fraccionamiento o Aplazamiento de pago.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.

Lugares de tramitación

  • Gerencia Municipal de Urbanismo sita en Paseo Antonio Machado nº 12 29002 Málaga

Preguntas frecuentes

Todas las deudas son aplazables salvo las siguientes:
- Las autoliquidaciones no serán aplazables en ningún caso.
- Las liquidaciones que hayan sido fraccionadas conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora del tributo o ingreso público en cuestión.
Puede ser solicitado dentro del periodo voluntario de pago.

Una vez transcurrido éste comienza el periodo ejecutivo siendo el organismo competente para la concesión del mismo el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria sito en Av. Sor Teresa Prat (antigua Tabacalera).
El plazo que tiene esta Gerencia para notificar la concesión o no del aplazamiento/fraccionamiento es de 6 meses.
Si el titular es una persona física, copia de su D.N.I. .
Si el titular es una persona jurídica, copia del D.N.I. del representante, del documento que acredite la representación.
Si la solicitud va a ser presentada por un representante se deberá aportar la autorización correspondiente.
Cualquier importe puede ser aplazado. En el caso de deudas superiores a 30.000,00 euros, será necesario la presentación de garantías en forma de aval bancario.
Sí, siempre que se encuentre dentro del plazo de pago en voluntaria es posible efectuar pagos parciales de la deuda y solicitar un aplazamiento o fraccionamiento por la diferencia.
El tipo de interés que se aplica es el interés de demora fijado cada año en los presupuestos generales del estado.
En el caso de deudas superiores a 30.000,00 euros, se exige el interés legal .
Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente exigiéndose esa fracción por la vía de apremio. De no producirse el ingreso de las fracciones exigidas por la vía de apremio, se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, iniciándose el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.
El responsable de la tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento es el Servicio de Gestión Tributaria y Financiera.