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Autorización para la ocupación de la vía publica con mesas y sillas de establecimientos comerciales de hostelería.

Conseguir la autorización para la ocupación de la vía pública o de zonas privadas de uso público con mesas y sillas delante de un establecimiento comercial de hostelería. Se puede solicitar para el periodo anual (de enero a diciembre de cada ejercicio), periodo temporal (del 1 de marzo a 31 de octubre de cada ejercicio) o periodo ocasional (con motivo de la celebración de Semana Santa y Feria de Agosto para locales del centro histórico).

¿Quién lo puede solicitar?

Titulares o arrendatarios de establecimientos comerciales que tengan concedida licencia municipal de apertura/declaración responsable a su nombre, o contrato de arrendamiento con el titular de la licencia de apertura/declaración responsable presentado en el Servicio de Licencias de Apertura.

  • Fecha de solicitud:Todo el año. El periodo ocasional deberá solicitarse hasta 1 mes antes de la festividad de que se trate.
  • Plazo de resolución: 3 meses, excepto para el periodo ocasional que será de quince días aproximadamente antes de la festividad de que se trate.
  • Plazo de validez y recurso:
    Periodo anual: Año natural para el que se solicita la autorización.
    Periodo temporal: Del 1 de marzo al 31 de octubre.
    Periodo ocasional: Coincide con los días de celebración de la festividad. Recurso reposición, reclamación económico-administrativa y contencioso administrativo.

Documentación necesaria

1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
2. Fotocopia licencia apertura/declaración responsable a su nombre o contrato de arrendamiento con el titular de la misma.
3.Fotocopia alta en la tasa de Basura de Actividades Económicas del titular y del local comercial donde se ejerce la actividad comercial.
4.Fotocopia de la escritura de constitución (sólo si es persona jurídica).
5.Autorización de la comunidad de propietarios (sólo en caso de tratarse de zona privada de uso público).
6.Acreditación del representante y DNI del mismo.
7.Indicación de elementos y características del mobiliario que pretende instalar,indicando si tienen o no publicidad.
8.Estudio Acústico conforme a la Instrucción IT8 de la Ley 6/ 2012 de 17 de enero de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía. 9. Documentación técnica establecida en el Anexo I de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública, (BOP 146, de 27/7/07).

Obligaciones económicas

Pago de tasas municipales establecidas en la Ordenanza Fiscal nº10.

Otros datos de interés

La autorización se renovará automáticamente cada año siempre que las tasas estén abonadas. No obstante, el titular podrá, por escrito y en plazo, modificar las condiciones de la misma, o renunciar a la autorización.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Acudir al Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública o en cualquier Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC).
  • Presentar solicitud normalizada debidamente cumplimentada por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación requerida.
  • Se revisará la documentación y, si ésta es completa, se emite un informe técnico de viabilidad de la instalación,en caso contrario se le requerirá su subsanacíon mediante notificacion por escrito.
  • Se emite la autorización, en caso de que el informe técnico sea favorable.
  • Se notificará la autorización al interesado y se emitirá la liquidación de la tasa municipal correspondiente.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Autorización para la ocupación de la vía publica con mesas.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • RESOLUCION DELIMITADORES

    Resolución de 30 de julio de 2022 sobre la obligatoriedad de instalación de delimitadores/separadores de la ocupación de vía públoca autorizada con mesas y sillas.

  • Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública

    publicada en el BOP nº 129 de 5 de julio de 2018

  • Ordenanza Fiscal nº 10, reguladora de las Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública

    publicada en el BOP nº 182 de 22 de septiembre de 2020