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Autorización de Condiciones Especificas de Admisión (Derecho de Admisión)

Procedimiento para regular la Autorización que permite establecer los criterios para la admisión de personas en un establecimiento publico.

¿Quién lo puede solicitar?

Todos los titulares que dispongan de una Declaración Responsable resuelta en forma o de una Licencia de Apertura para el ejercicio de una actividad contemplada en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento, una vez que se disponga de Declaración Responsable resuelta en forma o de Licencia de Apertura concedida.
  • Plazo de resolución:Dos meses.

Documentación necesaria

1. Impreso de Solicitud de Derecho de Admisión, según modelo normalizado (por duplicado) y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
2. Identificación del titular:
. En el caso de personas físicas bastará con fotocopia del N.I.F. o N.I.E.
· En el caso de personas jurídicas deberá aportar, además de la fotocopia del C.I.F., fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación acompañado de fotocopia de su N.I.F. o N.I.E.
3. Copia de la Declaración Responsable o de la Licencia de Apertura.

Obligaciones económicas

Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Acudir a las Oficinas del Servicio de Aperturas o a cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC).
  • Presentar el impreso de Solicitud de Derecho de Admisión, según modelo normalizado (por duplicado) debidamente cumplimentado, suscrito por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación necesaria.
  • Obtener copia registrada de su presentación
  • En caso de que la documentación presentada este incompleta se le requerirá su subsanación mediante notificación por escrito.
  • Una vez realizadas las comprobaciones necesarias se emitirá Resolución concediendo o denegando el Derecho de Admisión solicitado, según proceda.

Procedimiento con certificado digital:

  • Acceda al trámite
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. (BOJA nº 152 de 31 de diciembre de 1999).

  • Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA nº 36 de 21 de febrero de 2003).

  • Decreto 258/2007, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero. (BOJA nº 211 de 25 de octubre de 2007).

  • Decreto 316/2003, de 18 de noviembre, por el que se modifica el epígrafe III.2.9.C), del Anexo II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero. (BOJA nº 232 de 2 de diciembre de 2003).

  • Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. (BOJA nº 150 de 2 de agosto de 2011).

  • Orden de 11 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA nº 55 de 21 de marzo de 2003).

  • Decreto 119/2005, de 10 de mayo, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA nº 97 de 20 de mayo de 2005).

  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

  • Obligaciones económicas:

    Ordenanza Nº 16. Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos. (BOP nº 249 de 28 de diciembre de 2012).