IAE. Bonificación por inicio de actividad empresarial
Bonificación en el impuesto (50% el primer año y 25% cada uno de los cuatro años siguientes) para aquellos obligados tributarios que inicien por primera vez actividades empresariales calificadas en la sección primera de las tarifas del impuesto.
La duración de la bonificación es de 5 años, contados a partir del ejercicio siguiente a aquél en que hubiese concluido el disfrute de la exención por inicio de actividades económicas prevista en el artículo 82.1 b) del Real Decreto 2/2004.
¿Quién lo puede solicitar?
Es de aplicación automática, y se aplicará a los sujetos pasivos del impuesto que inicien por vez primera el ejercicio de cualquier actividad empresarial clasificada en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto y tributen por cuota mínima municipal.
- Fecha de solicitud:Es de aplicación automática.
Documentación necesaria
No es necesaria la aportación de documentación justificativa.
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento presencial:
- Es de aplicación automática.
Lugares de tramitación
-
Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
Legislación aplicable:
Ordenanza Fiscal nº 2
R.D. Legislativo 2/2004 Artículo 88.2.a