IAE. Exención por inicio de actividad
Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolla dicha actividad.
¿Quién lo puede solicitar?
Es de aplicación automática, y se aplicará a los sujetos pasivos del impuesto que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español.
- Fecha de solicitud:Es de aplicación automática.
Documentación necesaria
No es necesaria la aportación de documentación justificativa.
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento presencial:
- Es de aplicación automática.
Lugares de tramitación
-
Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
Legislación aplicable:
R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.