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BAE. Declaraciones (bajas y modificaciones)

Declaración censal de baja y/o modificación en la tasa por recogida de Basura de Actividades Económicas (BAE)

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas físicas o jurídicas que estén de alta en la Tasa por recogida de Basura de Actividades Económicas.

  • Fecha de solicitud:Las declaraciones de baja o modificación deben presentarse obligatoriamente en un plazo de UN MES a partir de:

    • Fecha en que se produzcan las modificaciones.

    • Fecha de cese en la actividad.
    • Se podrá declarar una fecha de baja o modificación retroactiva (anterior al plazo del mes concedido al efecto), siempre y cuando la declaración censal - modelo 036 - o la del Impuesto sobre Actividades Económicas, a aportar junto a este tipo de declaraciones, consten debidamente presentadas ante el Organismo competente (AEAT o Ayuntamiento, respectivamente) en el plazo de un mes desde que se produjo el cese o modificación. En estos casos se estará ante supuestos de declaraciones presentadas fuera de plazo, hecho que conlleva la comisión de una infracción tributaria de las previstas en el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
    • En caso de fallecimiento de la persona titular del alta en la tasa de B.A.E., el plazo será de UN MES a partir de la fecha de fallecimiento. En este caso serán sus causahabientes quienes formularán la pertinente declaración de baja.
    • Las declaraciones de variación surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente al de aquél en que se declaren.

    Documentación necesaria

    Bajas y modificaciones (procedimiento presencial):

    - Fotocopia del D.N.I. / C.I.F. del titular, así commo del D.N.I. del representante en caso de personas jurídicas.

    - Copia de documento indentificativo (DNI, NIF, tarjeta de residencia, permiso de conducción o pasaporte, vigentes) del representante y, en su caso, del autorizado.

    - Copia de declaración censal sellada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas,según corresponda, donde se acredite la fecha de cese o variación.

    Bajas y modificaciones (procedimiento con certificado digital):

    - Copia de la declaración censal sellada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, donde se acredite la fecha de cese o variación en la actividad.

    Otros datos de interés

    - En el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

    - Las modificaciones surtirán efecto en el año natural siguiente a aquél en el que se declaren.

    - El art. 14.2. de la Ley 39/2015, recoge los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Sólo para las personas físicas.
  • Acudir a las oficinas de Gestión Tributaria, y presentar documentación junto con declaración de baja o modificación a través del modelo de Declaración Censal Municipal.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: BAE.Declaraciones (baja y modificaciones).
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: