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ITE. Inspección Técnica de Edificios

La Inspección Técnica de Edificios es una inspección técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación.

¿Quién lo puede solicitar?

Los obligados a presentar la ITE son los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios, en caso de edificios constituídos por locales y viviendas en régimen de división horizontal.

  • Fecha de solicitud:

    El primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro de los trece meses siguientes al final del año en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad y renovarlo cada diez años.

  • Plazo de validez y recurso:

    Una vez presentado el informe de inspección con resultado desfavorable, se dispone de 3 meses para solicitar la licencia de las obras recogidas en la ITE.

Documentación necesaria

En caso de informe de ITE favorable:

1. Modelo Oficial de Informe de Inspección favorable
2. Ficha descriptivo-gráfica de Catastro, del edificio/edificios (sólo 14 primeros dígitos)
3. Justificante del pago de la tasa correspondiente

En caso de informe de ITE desfavorable:

1. Modelo Oficial de Informe de Inspección desfavorable
2. Ficha descriptivo-gráfica de Catastro, del edificio/edificios (sólo 14 primeros dígitos)
3. Justificante del pago de la tasa correspondiente
4. Medición y presupuesto desglosado por capítulos y partidas de las reparaciones necesarias
5. Fotografías necesarias para identificar los daños


Sobre la forma de presentación ir a ¿Cómo se hace?
En caso de presentar la documentación presencialmente en papel, adjuntar también CD.

Obligaciones económicas

Tasa regulada en: Ordenanza fiscal, nº 15..

ITE favorable 30 euros.

ITE desfavorable 50 euros.

Silencio Administrativo

  • Órgano de instrucción: Departamento de Licencias y Protección Urbanística
  • Órgano de resolución: Departamento de Licencias y Protección Urbanística

Otros datos de interés

Para consultas de carácter general se podrá acceder al apartado de "Preguntas habituales de la ITE", en la pestaña de impresos.
También se puede obtener mas información en el teléfono 951926010 en horario de 7:00 a 22:00

Para las consultas específicas sobre ITE, puede contactar a través del siguiente correo gmu.ite@malaga.eu, o bien mediante Cita Previa Conservación

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Propietarios cuyo edificio esté protegido o tenga más de 50 años de antigüedad, deben contratar a un profesional competente y colegiado que determine si el edificio está en buen estado. Si el edificio es de uso residencial deberá ser un arquitecto o arquitecto técnico.

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:(Ver apartado de Impresos)

    Para personas físicas:
    - En el Registro General de la GMU, sin necesidad de solicitar cita previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    - En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga adjuntando impresos (ver apartado impresos)

    Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, acceda al trámite (acceder con certificado)

    OBTENCIÓN DE LA CARTA DE PAGO Y EL ABONO DE LAS TASAS:

      a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.

      b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
          - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
          - Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.

  • Si la inspección resulta favorable no es necesario realizar obras, ya que cumple con las condiciones de conservación requeridas.

  • Si resulta desfavorable, sí es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones. A partir de la fecha de entrada de la ITE, el propietario dispone de 3 meses para solicitar licencia de obras. Una vez finalizadas, debe comunicarlo a la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, aportando la documentación que establece la Ordenanza.

  • El informe de ITE deberá renovarse cada 10 años. El plazo se contará desde la fecha en que correspondía la anterior ITE. De tal forma, que si estaba obligado a presentarla en 2011 o 2013 o posteriormente, la renovación será en 2021, 2023 y así sucesivamente, con independencia de que se presentara la primera después del plazo legal establecido.

Procedimiento con certificado digital:

  • ACCEDA AL TRÁMITE CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO: desde aquí
  • Este procedimiento es obligatorio para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el Art. 14.2 de la Ley 39/2015,pudiendo igualmente, las personas físicas hacer uso de este procedimiento en la Sede.

    Es requisito previo tener instalado un certificado electrónico de usuario en el navegador.

Lugares de tramitación