Convocatoria de Subvenciones "Málaga Conduce"
El objeto de la presente Convocatoria es la regulación de ayudas económicas para la juventud malagueña, dirigidas a sufragar parte de los gastos derivados de la obtención de cualquier tipo de permiso de conducir. Fuera de plazo
¿Quién lo puede solicitar?
1. Edad: de 18 hasta los 35 años, cumplidos en el momento de la solicitud.
2. Estar empadronado en el municipio de Málaga en el momento de la solicitud.
3. Haber obtenido cualquier clase de permiso de conducir, desde el 1 de agosto del año 2023 hasta el 30 de junio de 2024. La fecha de obtención la determinará, exclusivamente, el permiso de conducir o la autorización temporal para conducir.
4. No haber obtenido la misma ayuda con anterioridad, por la obtención de cualquier tipo de permiso de conducir.
5. Ser titular de una cuenta bancaria.
6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de cualquier ámbito y de la Seguridad Social, desde el momento de la solicitud hasta la realización del pago.
- Fecha de solicitud: Desde el día siguiente a la publicación en el BOP: del 4 de abril al 30 de junio de 2024.
- Plazo de resolución: La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web: www.malaga.eu
Documentación necesaria
Será necesario acreditar la identidad del solicitante mostrando el original del DNI o NIE y, en caso de representación, aportar autorización firmada por el solicitante.
1.Solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados según el modelo Anexo I.
2.Una vez concedida la ayuda, aportar datos bancarios en Tesorería del Ayuntamiento de Málaga. El titular de la cuenta deberá ser el solicitante de la ayuda.
3.Copia del Permiso de Conducir o copia auténtica de la Autorización Temporal para Conducir expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, indicando fecha de obtención/expedición. La copia del permiso de conducir será por las dos caras. Si es autorización temporal para conducir se adjuntará copia del DNI o NIE.
La solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus apartados de forma legible.
Se podrá solicitar una sola ayuda por persona.
Obligaciones económicas
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de cualquier ámbito y de la Seguridad Social, desde el momento de la solicitud hasta la realización del pago.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Entregar los modelos normalizados y documentación solicitada en uno de los lugares establecidos para su presentación. Desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P: del 4 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.
- Requerimiento documentación si es es incompleta o defectuosa. Deberá ser respondida en un plazo de 10 días desde su notificación
- La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web
- Desde la publicación en el tablón se dispone de 10 días para la presentación alegaciones
- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web: www.malaga.eu
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
- Acceda al trámite: Solicitud 'Málaga Conduce'.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web
- Desde la publicación en el tablón se dispone de 10 días para la presentación alegaciones
- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web.
Lugares de tramitación
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Junta Municipal de Distrito 1 Centro - OMAC
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
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Junta Municipal de Distrito 3 Ciudad Jardín - OMAC
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
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Junta Municipal de Distrito 4 Bailén-Miraflores - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Junta Municipal de Distrito 5 Palma-Palmilla - OMAC
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
-
Junta Municipal de Distrito 6 Cruz Del Humilladero - OMAC
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
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Junta Municipal de Distrito 8 Churriana - OMAC
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
-
Junta Municipal de Distrito 9 Campanillas - OMAC
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
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Junta Municipal de Distrito 10 Puerto de la Torre - OMAC
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 2 - Málaga Este)
CALLE REAL,
18
(DISTRITO ESTE)
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Junta Municipal de Distrito 11 Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA,
12
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
-
Edificio Múltiple de Servicios Municipales
PASEO DE ANTONIO MACHADO,
12
(DISTRITO CENTRO)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 7 - Carretera de Cádiz - 2)
CALLE DONOSO CORTÉS,
8
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Junta Municipal de Distrito 7 Carretera de Cádiz - OMAC
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Ayuntamiento de Málaga (Casa Consistorial)
AVENIDA DE CERVANTES,
4
(DISTRITO CENTRO)
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Según Ley 39/2015:
En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
En los lugares contemplados en el artículo 16.4:
- Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- Oficinas de asistencia en materia de registros
- Cualquier otro según las disposiciones vigentes
Documentación
Legislación aplicable:
Convocatoria de Subvenciones "Málaga Conduce 2024"
B.O.P. Málaga de 3 de abril de 2024 aquí
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El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que otorguen las Administraciones Públicas se ajustarán a los preceptos contenidos en la Ley General de Subvenciones, en el presente Reglamento y en las normas reguladoras de cada una de ellas
Ley 38/2003, General de Subvenciones
Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.