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Convocatoria de Subvenciones "Málaga Conduce"

El objeto de la presente Convocatoria (se aconseja la lectura detallada de las Bases de la Convocatoria, que pueden consultar en el aportado IMPRESOS) es la regulación de ayudas económicas para la juventud malagueña, dirigidas a sufragar parte de los gastos derivados de la obtención de cualquier tipo de permiso de conducir. Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

Jóvenes de entre 14 y 35 años que:

-Estén empadronados en el municipio de Málaga, en el momento de la solicitud.

-Hayan obtenido el permiso de conducir entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de abril de 2026.

-No hayan obtenido la misma ayuda antes.

-Sean titulares de una cuenta bancaria.

  • Fecha de solicitud:Desde el día siguiente a la publicación en el BOP hasta el 30 de abril de 2026.
  • Plazo de resolución:El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de esta Convocatoria en el boletín correspondiente.

Documentación necesaria

Documentación general :
(Todos los participantes deberán presentar) <
-Solicitud rellena.
-Copia del permiso de conducir o copia de autorización temporal vigente. La copia del permiso de conducir será por las dos caras. Si se presenta copia de la autorización temporal para conducir, se deberá aportar también una copia del DNI o NIE.
-Certificado de Titularidad de Cuenta bancaria.

Documentación Específica:

-Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o en su caso documento vigente acreditativo.
-Carné de Familia Numerosa o en su caso documento vigente acreditativo.
-Si la persona solicitante marca la casilla "Solicitante inscrito como demandante de empleo" en la solicitud, será comprobado de oficio por el Área de Juventud, previa autorización del solicitante.

En el apartado "IMPRESOS" de la Convocatoria Málaga Conduce puede consultarse la información completa sobre la documentación a presentar.

Obligaciones económicas

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de cualquier ámbito y de la Seguridad Social, desde el momento de la solicitud hasta la realización del pago.

Silencio Administrativo

  • Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones/ayudas de esta Convocatoria recaerá sobre la Dirección General de Educación, Juventud y Fomento del Empleo.
  • Órgano de resolución: La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones/ayudas de esta Convocatoria corresponde a la Concejalía Delegada del Área de Juventud.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • La solicitud se presentará presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o en oficinas OMAC. (Atención con cita previa).

  • Cumplimentar el formulario de la solicitud y la documentación adicional.

  • Personarse en algunas de las oficinas de tramitación y entregar la solicitud y la documentación adicional.

  • El Ayuntamiento tramitará su solicitud con entrega de justificante de registro.

  • Se debe entregar los siguientes documentos: (consulte las bases de la convocatoria)

    -Rellenar la solicitud completa de forma legible. En caso de representación, aportar autorización firmada por la/el solicitante, y acompañada de la Documentación General:

    -Copia del permiso de conducir o copia de autorización temporal vigente. Si se presenta copia de la autorización temporal para conducir se deberá aportar también una copia del DNI o NIE.

    -Certificado de Titularidad de la Cuenta bancaria.

    Documentación Específica impresa:

    -Si la persona solicitante es menor de edad en el momento de la solicitud, esta será presentada por la/el Representante Legal. Además deberá aportar copia del DNI o NIE en vigor de la persona representante y copia del Libro de Familia o Certificado del Registro Civil que lo sustituya.

    En caso de marcar la casilla correspondiente en la solicitud apartado 'DATOS SOCIO-FAMILIARES':

    -Deberá aportar Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o en su caso documento vigente acreditativo.

    -Deberá aportar Carné de Familia Numerosa o en su caso documento vigente acreditativo.

    -Si la persona solicitante marca la casilla 'Solicitante inscrito como demandante de empleo' en la solicitud, será comprobado de oficio por el Área de Juventud, previa autorización del solicitante.

  • Consultar el Listado de Subsanación en el momento de la publicación en la Web del Área de Juventud y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga y aportar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.

  • Consultar el listado Propuesta Resolución Provisional en el momento de la publicación en la Web del Área de Juventud y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga para posibles alegaciones antes de la resolución definitiva.

  • La Resolución definitiva se publicará en la página Web del Área de Juventud y en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento.

  • La Instancia General se podrá utilizar para comunicaciones y/o información de la convocatoria en curso.
    Aquí puede acceder a la Intancia General

Procedimiento con certificado digital:

  • ¿Qué debes hacer?

    -Es requisito previo tener instalado un Certificado Electrónico válido y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos. O Cl@ve para identificarse. También debe tener instalada la aplicación Autofirma en el dispositivo donde se realice la solicitud.

    -Acceda al trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga: http://sede.malaga.eu.

    -Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.

    -Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.

    -Consultar el Listado de Subsanación en el momento de la publicación en la Web del Área de Juventud y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga y aportar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.

    -Consultar el listado Propuesta Resolución Provisional en el momento de la publicación en la Web del Área de Juventud y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga para posibles alegaciones antes de la Resolución Definitiva.

    -La Resolución Definitiva se publicará en la página Web del Área de Juventud y en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento.

  • Subir los siguientes documentos:
    (consulte las bases de la convocatoria en el apartado IMPRESOS)

    Documentación General :

    -Solicitud rellena. En caso de representación, aportar autorización firmada por la/el solicitante.

    -Copia del permiso de conducir o copia de autorización temporal vigente. Si se presenta copia de la autorización temporal para conducir se deberá aportar también una copia del DNI o NIE.

    -Certificado de Titularidad de Cuenta bancaria.

    Documentación Específica:

    -Si la persona solicitante es menor de edad en el momento de la solicitud, esta será presentada por la/el Representante Legal. Además deberá aportar copia del DNI o NIE en vigor de la persona representante y copia del Libro de Familia o Certificado del Registro Civil que lo sustituya.

    En caso de marcar la casilla correspondiente en la solicitud apartado 'DATOS SOCIO-FAMILIARES':

    -Deberá aportar Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o en su caso documento vigente acreditativo.

    -Deberá aportar Carné de Familia Numerosa o en su caso documento vigente acreditativo.

    -Si la persona solicitante marca la casilla 'Solicitante inscrito como demandante de empleo' en la solicitud, será comprobado de oficio por el Área de Juventud, previa autorización del solicitante.

  • La Instancia General se podrá utilizar para comunicaciones y/o información de la convocatoria en curso.
    Aquí puede acceder a la Intancia General

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Puede consultar la Ley aquí

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Puede consultar la Ley aquí