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Convocatoria de Subvenciones "Málaga Conduce"

El objeto de la presente Convocatoria es la regulación de ayudas económicas para la juventud malagueña, dirigidas a sufragar parte de los gastos derivados de la obtención de cualquier tipo de permiso de conducir.

¿Quién lo puede solicitar?

1. Edad: de 18 hasta los 35 años, cumplidos en el momento de la solicitud.
2. Estar empadronado en el municipio de Málaga en el momento de la solicitud.
3. Haber obtenido cualquier clase de permiso de conducir, desde el 1 de agosto del año 2023 hasta el 30 de junio de 2024. La fecha de obtención la determinará, exclusivamente, el permiso de conducir o la autorización temporal para conducir.
4. No haber obtenido la misma ayuda con anterioridad, por la obtención de cualquier tipo de permiso de conducir.
5. Ser titular de una cuenta bancaria.
6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de cualquier ámbito y de la Seguridad Social, desde el momento de la solicitud hasta la realización del pago.

  • Fecha de solicitud: Desde el día siguiente a la publicación en el BOP: del 4 de abril al 30 de junio de 2024.
  • Plazo de resolución: La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web: www.malaga.eu

Documentación necesaria

Será necesario acreditar la identidad del solicitante mostrando el original del DNI o NIE y, en caso de representación, aportar autorización firmada por el solicitante.
1.Solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados según el modelo Anexo I.
2.Una vez concedida la ayuda, aportar datos bancarios en Tesorería del Ayuntamiento de Málaga. El titular de la cuenta deberá ser el solicitante de la ayuda.
3.Copia del Permiso de Conducir o copia auténtica de la Autorización Temporal para Conducir expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, indicando fecha de obtención/expedición. La copia del permiso de conducir será por las dos caras. Si es autorización temporal para conducir se adjuntará copia del DNI o NIE.
La solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus apartados de forma legible.
Se podrá solicitar una sola ayuda por persona.

Obligaciones económicas

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de cualquier ámbito y de la Seguridad Social, desde el momento de la solicitud hasta la realización del pago.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Entregar los modelos normalizados y documentación solicitada en uno de los lugares establecidos para su presentación. Desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P: del 4 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.
  • Requerimiento documentación si es es incompleta o defectuosa. Deberá ser respondida en un plazo de 10 días desde su notificación
  • La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web
  • Desde la publicación en el tablón se dispone de 10 días para la presentación alegaciones
  • La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web: www.malaga.eu

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
  • Acceda al trámite: Solicitud 'Málaga Conduce'.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web
  • Desde la publicación en el tablón se dispone de 10 días para la presentación alegaciones
  • La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante exposición en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Málaga, localizado en la página web.

Lugares de tramitación



  • Según Ley 39/2015:
    En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    En los lugares contemplados en el artículo 16.4:
    - Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
    - Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - Oficinas de asistencia en materia de registros
    - Cualquier otro según las disposiciones vigentes

Legislación aplicable: