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Transmisión de licencias urbanísticas o declaraciones responsables

Es el documento suscrito por el titular de una licencia o declaración responsable por el que pone en conocimiento de la GMU la transmisión de los derechos y obligaciones relativos a la licencia urbanística o declaración responsable, así como de la documentación técnica por la que se concedió la misma, todo ello de conformidad con el dispuesto en el artículo 24 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se podrá efectuar comunicación de transmisión de licencia por cambio del titular o por cambio de la denominación social del titular de la licencia urbanística o declaración responsable, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la transmisión.

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al deber previo de obtener licencia o, en su caso, a la presentación de declaración responsable o comunicación, para la realización de cualquier acto de edificación y/o de uso del suelo, incluido el vuelo y el subsuelo, salvo para los actos excluidos, recogidos en el artículo 57 de la presente Ordenanza.
Todos los interesados podrán actuar por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
  • Plazo de resolución:La presentación de la comunicación, habilita el inicio de las actuaciones señaladas en el formulario, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control, recogidas en la sección III del capítulo II, del título III de la OMLU.
  • Plazo de validez y recurso:Plazo idéntico de la Licencia urbanística o declaración responsable a la que se refiere.

Documentación necesaria

Comunicación de cambio de titularidad de una licencia o declaración responsable -Formulario normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
-Si actúa a través de representante debe acreditar legalmente dicha representación. -Justificante de pago de las tasas, según Ordenanza Fiscal Municipal nº 15.
-Escrito o solicitud conjunta de ambas partes, con las firmas autentificadas notarialmente o ante entidad bancaria o firmada, en la que se indicará la licencia que se pretende transmitir.
-Documento público o privado que acredite la transmisión intervivos o mortis causa, bien de la propia licencia, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que dicha transmisión incluya la licencia.
-Certificado o informe, suscrito por el técnico director de la obra, en el que se indique el grado de ejecución en el que se encuentran las obras en el momento de la transmisión, y que lo ejecutado hasta ese momento se ajusta a la licencia concedida.
-Escrito de comunicación, firmado por el adquiriente, comprometiéndose a ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y al proyecto técnico presentado para el otorgamiento de la misma.
-Nuevos certificados de los técnicos competentes en la dirección de obras y ejecución de las mismas, en el supuesto de no continuar con la misma dirección técnica.
Comunicación de cambio de denominación social de la entidad titular de la licencia o declaración responsable
-Formulario normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
-Si actúa a través de representante debe acreditar legalmente dicha representación.
-Justificante de pago de las tasas, según Ordenanza Fiscal Municipal nº 15.
-Escritura pública de cambio de denominación social de la entidad.

Obligaciones económicas

Conforme a Ordenanza fiscal, nº 15.
-Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. (Ordenanza Fiscal nº 4)

Silencio Administrativo

  • Órgano de resolución: Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:

    Para las personas físicas:
    -En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga adjuntando impreso (ver impresos)

    Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de:Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga adjuntando impreso (ver impresos)


    No obstante, las personas físicas pueden, igualmente, utilizar este medio para presentar documentación.

  • OBTENCIÓN DE CARTA DE PAGO Y ABONO DE TASAS:

    1.- Obtener carta de pago presencialmente: en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, pudiendo realizar el pago únicamente con tarjeta bancaria.

    2.- Obtener carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
    - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
    - Pago presencial, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.

  • En el supuesto de que la documentación que acompaña a la comunicación esté incompleta o insuficiente, se le entregará acta de comparecencia, con la documentación necesaria para el trámite concreto.
  • Entrega de la comunicación, acompañada de la documentación necesaria, descrita en el Anexo II.2.13 o II.2.14.
  • Las notificaciones de los actos que puedan surgir del presente procedimiento, para los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 y que hayan elegido el medio de notificación en papel, se practicarán en soporte papel y también a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.

Lugares de tramitación



  • Negociado de Registro General (Secretaría General)
    Avenida de Cervantes, nº 4

Legislación aplicable:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

  • Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Plan General de Ordenación Urbana de 2011

  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía