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Declaración de imposibilidad física de accesibilidad en inmueble

La declaración de imposibilidad física de accesibilidad es el reconocimiento, en un inmueble existente, de un obstáculo insalvable que impide cumplir la normativa de accesibilidad, sin que pueda solventarse dicho incumplimiento mediante una ayuda técnica o un recorrido alternativo.
El técnico redactor del proyecto o de la documentación técnica justificará el impedimento, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de accesibilidad del municipio de Málaga.

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al deber previo de obtener licencia o, en su caso, a la presentación de declaración responsable o comunicación, para la realización de cualquier acto de edificación y/o de uso del suelo, incluido el vuelo y el subsuelo, salvo para los actos excluidos, recogidos en el artículo 57 de la presente Ordenanza.
Todos los interesados podrán actuar por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

  • Fecha de solicitud:
  • Plazo de resolución:3 meses
  • Plazo de validez y recurso:Contra el acuerdo que conceda o deniegue la licencia de obras cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptó el acuerdo o dictó la resolución.

Documentación necesaria

Formulario normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
Si actúa a través de representante debe acreditar legalmente dicha representación.
Justificante de pago de las tasas, según Ordenanza Fiscal Municipal nº 15.
Plano de situación donde quede identificada la parcela o inmueble objeto del expediente.
Fotografías de los elementos estructurales o físicos que impiden el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Fotografías de las catas demostrativas de los elementos estructurales o físicos que impiden el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
Documentación técnica, elaborada por técnico competente, que contenga:
1.Memoria.
a)Finalidad de la Declaración de imposibilidad Física:
i.Autorización para colocación de ayudas técnicas o mecánicas, según indica la disposición adicional primera del D. 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.(BOJA de 21/07/2009).
ii.Reconocimiento de la imposibilidad de cumplimiento la normativa de accesibilidad, así como de colocación de ayudas técnicas homologadas.
b)Aspectos de la normativa de accesibilidad que se incumplen. Deberá indicar expresamente cuales son los artículos y aspectos de la normativa de accesibilidad que se incumplen y sobre todo justificar cual es el motivo por el que no se pueden cumplir.
2.Planos de detalle, planta y alzado de los elementos estructurales o físicos que impiden el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

Obligaciones económicas

Conforme a Ordenanza fiscal, nº 15.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de resolución: Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, o Gerente de Urbanismo, según los casos

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:

    Para las personas físicas:
    -En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga , adjuntando impresos (ver apartado impresos)

    OBTENCIÓN DE LA CARTA DE PAGO Y EL ABONO DE LAS TASAS:

      a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.

      b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
          - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
          - Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.

  • Deberá abonarse el 100% de las tasas en el momento de la presentación de la solicitud de licencia de obras, de conformidad con los artículos 3.a y 13 de la Ordenanza Fiscal nº 15. Tasas por actuaciones urbanísticas.
  • En el supuesto de que la documentación que acompaña a la comunicación esté incompleta o insuficiente, se le entregará acta de comparecencia, con la documentación necesaria para el trámite concreto.
  • Las notificaciones de los actos que puedan surgir del presente procedimiento, para los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 y que hayan elegido el medio de notificación en papel, se practicarán en soporte papel y también a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.

Procedimiento con certificado digital:

  • Este procedimiento es obligatorio para toda persona jurídica, personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el Art. 14.2 de la Ley 39/2015 , pudiendo las personas físicas, igulamente, hacer uso de este procedimiento en Sede.
  • Acceda al trámite:Declaración de imposibilidad física de accesibilidad en inmueble

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

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  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública

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  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

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  • Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

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  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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  • Plan General de Ordenación Urbanística de 2011

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  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación

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  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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