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Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Procedimiento administrativo mediante el que se acredita la capacidad para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

¿Quién lo puede solicitar?

Es obligatorio para cualquier ciudadano estar empadronado en el municipio de Málaga y ser propietario de un animal potencialmente peligroso, o bien que, sin serlo, ocasionalmente lo pasee o se haga cargo del mismo.

  • Fecha de solicitud:Todo el año.
    Para la tramitación presencial se informa que el horario de atención al público será: Con Cita Previa los miércoles de 10:00 a 13:00 horas.
  • Plazo de resolución:Procedimiento simplificado: 1 mes.
  • Plazo de validez y recurso:Plazo de validez de la licencia: 5 años.
    Plazo para presentar recurso a la resolución: 1 mes.

Documentación necesaria

1.-Solicitud de Licencia según modelo normalizado.
2.-Informe expedido por la compañía aseguradora acreditativo de haber formalizado el solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros) por siniestro, conforme a lo dispuesto en el art. 4.2 f) del Decreto 42/2008.
3.-Justificante de estar al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil.
4.-Certificado de capacidad física y actitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Estimatorio
  • Órgano de instrucción: Jefa del Negociado Sanitario Ambiental
  • Órgano de resolución: Director General del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Otros datos de interés


Obligaciones del titular de la licencia:

a)El titular de la licencia deberá comunicar al Serivicio de Vigilancia Sanitario Ambiental, en el plazo de 15 días hábiles, cualquier variación de los datos que figuren en ella, a contar desde el momento en que se produzcan aquellos.

b)El titular de la licencia deberá solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos obrante en el Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental, de aquellos animales que posea y que tengan dicha condición, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de concesión de la presente licencia.

c)Sólo el titular de la licencia está habilitado para conducir animales potencialmente peligrosos por la vía pública, a cuyo efecto deberá llevar consigo dicha licencia, así como el certificado acreditativo de inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

d)En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento el animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con más de un perro potencialmente peligroso, Asimismo queda prohibido el acceso a lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en al art. 14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

e)Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberá adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.

f)La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.

¿Cuando queda sin efecto la Licencia?.

* Por el transcurso del plazo de validez de 5 años sin solicitar su renovación.

* En el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente exigidos por su concesión.

* En el supuesto de que se imponga la sanción accesoria de suspensión temporal o definitiva de la licencia por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas como muy graves o graves en el articulo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de Diciembre.

Obligaciones encuanto a medidas de seguridad

  • 1.Para conducir perros potencialmente peligrosos por la vía pública es necesario disponer de la correspondiente licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, siendo obligatorio para pasear al animal, llevar consigo dicha licencia así como el certificado acreditativo de inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

  • 2.En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dorminar en todo momento al animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con mas de un perro potencialmente peligroso. Asimismo queda prohibido el acceso a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

  • 3.Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberán adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.

  • 4.La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.

  • ¿Cómo realizar el trámite?

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir con Cita Previa al Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental, adscrito al Área de Sostenibilidad Medioambiental, sito en el Paseo Marítimo Antonio Machado n.º 12, Edificio Múltiple de Servicios, 29002 Málaga.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite: Licencia para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

    Lugares de tramitación



    Legislación aplicable:

    • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    • Ordenanza Municipal

      Reguladora de Bienestar, Protección y Tenencia de Animales (B.O.P. 12 de abril de 2017).