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Licencia de obras en la Vía Pública

Toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, está sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales o, en su caso, a la autorización para reparación de avería y posterior obtención de licencia. (Calas, Acometidas, Canalizaciones, Rampas, Vados, Otros)

¿Quién lo puede solicitar?

Particulares y compañías de suministro que realicen obra, instalación o actuación en el vuelo, suelo o subsuelo de la red viaria de las afecciones de dominio y uso público

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Plazo de validez y recurso:15 días para la ejecución.

Documentación necesaria

PROCEDIMIENTOS:
Procedimiento general:Solicitud en impreso normalizado o cumplimentación en línea. Se aporta Fianza y satisfecha esta garantía se expide la Licencia.
Procedimiento abreviado:Para obras exclusivamente en acerado, aparcamiento o espacios públicos no rodados. No afectaran al Centro Histórico o zonas de protección Arqueológica. Autoliquidación de los siguientes pagos:
- Por Licencia obras (art. 11 Ord. Fiscal 15)
- Por Control calidad: 4% Presupuesto Ejecución Material
- Por fianza: 60 euros/m2 o fracción (Decreto GMU 27/06/21)
Procedimiento de Urgencia:Procedimiento excepcional recogido en los art. 6 y 13 de la Ord Obras y Servicios vía pública, en adelante (OGOSVP).Comunicación previa por email: obrasviapublica@malaga.eu (con copia) planificación.plocal@malaga.eu.
Tras un máx. de 48 horas, cumplimentación y requisitos para Calas en procedimiento general.
Aplica Art. 11 Ord. Fis.15 epif. C.1.6.
Ver requisitos en pestaña impresos

Obligaciones económicas

Tasas según la Ordenanza Fiscal nº 15.
Fianza al solicitante, para la correcta reposición del dominio público,4% del presupuesto de las obras en concepto de Control de Calidad.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Departamento de Arquitectura e Infraestructuras
  • Órgano de resolución: Departamento de Arquitectura e Infraestructuras. Gerente de Urbanismo

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:(Ver apartado de Impresos)

    Para las personas físicas:

    - En el Registro General de la GMU, sin necesidad de solicitar cita previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    - En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga

    Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, acceder al trámite (arriba: acceder con certificado).

    No obstante, las personas físicas pueden, igualmente, utilizar este medio para presentar documentación.

    OBTENCIÓN DE LA CARTA DE PAGO Y EL ABONO DE LAS TASAS:

      a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.

      b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
          - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
          - Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.

Procedimiento con certificado digital:

  • Este procedimiento es obligatorio para toda persona jurídica, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la ley 39/2015, pudiendo cualquier persona física hacer uso de él.

    Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos

    Abono de tasas: El propio procedimiento electrónico genera la carta de pago, abonándose mediante tarjeta bancaria.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 7/85, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 7/2021, 1 de diciembre de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

  • Ley 58/2003 General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo

  • Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

  • Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

  • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  • Ordenanza Fiscal Nº 15. Tasas por Actuaciones Urbanísticas

  • Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Málaga

  • Ordenanza Reguladora de Accesibilidad del Municipio de Málaga

  • Ordenanza General de Obras y Servicios en vía pública

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