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Servicio de Ayuda a Domicilio

Prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

La prestación será de caracter complementario y transitorio, especialmente en los casos en los que el servicio se presta a personas no dependientes.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, familias u otras unidades de convivencia que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado y residir en el Municipio de Málaga.
2. Tener reconocido el grado y nivel de dependencia, pero no estar dentro del calendario de derecho a prestación, según grado y nivel.
3.Personas que, aunque no hayan sido reconocidos como dependientes, padezcan dificultades para permanecer o deselvolverse en su domcilio.
4. No percibir otras prestaciones o servicios de análogo contenido o finalidad por parte de otra entidad pública o privada.

  • Fecha de solicitud:Todo el año.

Documentación necesaria

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
  • Fotocopia del D.N.I. del titular o representante.
  • Justificante de ingresos de la unidad familiar.
  • Cualquier otro documento que acredite las circunstancias que se alegen.
  • Otros documentos que el profesional le requiera en función de la situación y demanda planteada.
  • Obligaciones económicas

    Las solicitudes están sujetas a la participación de las personas usuarias en el coste del servicio, el cual viene marcado por un barémo economico fijado por el Indicador Público de Renta y Efectos Multiples (IPREM), cuyo cuantía en el año 2015 es de 532,51 euros/mes.

    ¿Cómo realizar el trámite?

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Solicitar cita previa en el Centro de Servicios Sociales del Distrito donde se encuentre empadronada la persona.
    • Acudir al Centro de Servicios Sociales donde se ha concertado la cita con el/la Trabajador/a Social y exponga su situación.

    Procedimiento telefónico:

    • Solicitar cita previa en el Centro de Servicios Sociales del Distrito donde se encuentre empadronada la persona.

    Lugares de tramitación



    • Preferentemente en los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios, o cualquier otro medio recogido en la ley 30/92 de 26 de noviembre sobre procedimiento administrativo.

    Legislación aplicable:

    • Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio

      Regula el acceso a los servicios del Sistema de Ayuda a Domicilio conforme a los requisitos que dicho Reglamento establece.

    Preguntas frecuentes

    Se puede solicitar las dos valoraciones, en su Centro de Servicios Sociales, pero para ello hay que solicitarlo por separado y con la solicitud y documentación especifica para cada una.
    No son compatibles entre ellos, por ser el mismo servicio, no obstante,la legislación propia de la dependencia regula la compatibilidad de esta prestación con otras, como por ejemplo con los Centros de estancia diurna.
    No, se puede hacer através de un representante, mediante la identificación de esta persona, mediante copia de su DNI, y firma del documento de representación que se les facilitará en su Centro de Servicios Sociales.