Prestaciones Económicas de Emergencia Social
Son prestaciones para atender situaciones de emergencia social, ocasionadas por la pérdida de vivienda, imposibilidad de continuar en el hogar y/o situaciones de desamparo personal.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de esta prestación todas aquellas personas y familias que reúnan los siguientes requisitos generales:
1. Mayores de 18 años.
2. Estar empadronado y residir en el municipio de Málaga.
3. No poseer más propiedades que la de la vivienda que se habita, salvo que la valoración de los profesiones lo fundamente.
4. No estar pendiente de justificar documentalmente las prestaciones económicas concedidas con anterioridad.
5. No ser beneficiario, o reunir los requisitos para serlo, de ayudas de análoga naturaleza por otra entidad publica.
6. Estar incluido dentro de los límites económicos que establece el Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales Comunitarios.
7. Acreditar documentalmente la necesidad de la prestación.
8. Carecer de seguro del hogar, que garantice la cobertura de la necesidad objeto de esta prestación.
- Fecha de solicitud:Todo el año.
Documentación necesaria
Obligaciones económicas
Estar incluido dentro del baremo que se publica en el Reglamento.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Solicitar cita previa en el Centro de Servicios Sociales del distrito donde resida y se encuentre empadronado.
- Acudir al Centro de Servicios Sociales donde se ha concertado la cita con el Trabajador/a Social y exponga su situación.
Procedimiento telefónico:
- Solicitar cita previa en el Centro de Servicios Sociales del distrito donde resida y se encuentre empadronado.
- Acudir al Centro de Servicios Sociales donde se ha concertado la cita con el Trabajador/a Social y exponga su situación.
Lugares de tramitación
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Bailén-Miraflores
CALLE TEJARES,
50
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Campanillas
CALLE CRISTOBALINA FERNÁNDEZ,
4
(DISTRITO CAMPANILLAS)
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Carretera de Cádiz
AVENIDA DE ISAAC PERAL,
23
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Centro
CALLE PADRE JORGE LAMOTHE,
4
(DISTRITO CENTRO)
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Churriana
CALLE MAESTRO USANDIZAGA,
15
(DISTRITO CHURRIANA)
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Ciudad Jardín
CALLE LAS MORERAS,
6
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Cruz de Humilladero
CALLE FERNÁNDEZ FERMINA,
7
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Este
CALLE DÁNVILA Y COLLADO,
4
(DISTRITO ESTE)
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Palma-Palmilla
CALLE ALONSO CRUZADO,
4
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Puerto de la Torre.
CALLE LARA CASTAÑEDA,
61
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Ctra. de Cádiz-Huelin.
CALLE EMILIO DE LA CERDA,
24
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Teatinos-Universidad
CALLE JUAN DE ROBLES,
38
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
- Preferentemente el su Centro de Servicios Sociales Comunitarios o por cualquiera de los causes previstos en la ley 30/92 de 26 de noviembre de Regimén Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento jurídico común.
Documentación
Legislación aplicable:
Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales Comunitarios BOP 22 de Enero de 2015
Se regulan las Prestaciones Económicas de Emergencia Social