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Prestaciones Económicas de Emergencia Social

Son prestaciones para atender situaciones de emergencia social, ocasionadas por la pérdida de vivienda, imposibilidad de continuar en el hogar y/o situaciones de desamparo personal.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser beneficiarios de esta prestación todas aquellas personas y familias que reúnan los siguientes requisitos generales:

1. Mayores de 18 años.
2. Estar empradronado en el municipio de Málaga.
3. No poseer más propiedades que la de la vivienda que habitan, salvo que la valoración de los profesiones lo fundamente.
4. No estar pendiente de justificar documentalmente ayudas concedidas con anterioridad.
5. No ser beneficiario o reunir los requisitos para serlo, de ayudas de análoga categoria por otra entidad publica.
6. No superar 4 veces el IPREM por la renta familiar.
7. Carecer de seguro del hogar, que garantice la cobertura de la necesidad objeto de esta prestación.
8. No estar cubiertos los coceptos, objeto de la ayuda, por el seguro vigente contratado por el Ayuntamiento de Málaga.

  • Fecha de solicitud:Todo el año.

Documentación necesaria

  • Documantación que acredite cumplir los requisitos de acceso a esta prestación y cualquier otra documentación que solicite el personal técnico de los Centros de Servicios Sociales.
  • Obligaciones económicas

    Estar incluido dentro del baremo que se pública en el Reglamento.

    ¿Cómo realizar el trámite?

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Solicitar cita previa en el Centro de Servicios Sociales del distrito donde se encuentre empadronado.
    • Acudir al Centro de Servicios Sociales donde se ha concertado la cita con el Trabajador/a Social y exponga su situación.

    Procedimiento telefónico:

    • Solicitar cita previa en el Centro de Servicios Sociales del distrito donde se encuentre empadronado.
    • Acudir al Centro de Servicios Sociales donde se ha concertado la cita con el Trabajador/a Social y exponga su situación.

    Lugares de tramitación



    • Preferentemente el su Centro de Servicios Sociales Comunitarios o por cualquiera de los causes previstos en la ley 30/92 de 26 de noviembre de Regimén Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento jurídico común.

    Legislación aplicable:

    • Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales Comunitarios BOP 22 de Enero de 2015

      Se reglamentan las prestaciones económicas, diferenciando cuatro tipos de ayudas, las de conviviencia familiar y personal, prestaciones económicas de inserción social, las de emergencia social y la económica familiar.

    Preguntas frecuentes

    Personas mayores de edad o familias que se encuentren en estado de necesidad.
    Existen cuatro tipos de prestaciones, Prestaciones económicas de convivencia familiar y personal,que serán propuestas por los titulares de las unidades de trabajo social
    Prestaciones económicas de inserción social, que serán propuestas por los equipos de intervención social en base a criterios profesionales.
    Prestaciones de Emergencia social, lo podrán solicitar los ciudadanos que se vean afectados por desalojos domiciliarios por orden judicial, perdida de vivienda o grave daño en ella por desastres naturales y situaciones de desamparo personal.
    Ayudas económicas familiares, serán propuestas por los equipos de intervención social de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios.
    En caso de reunir los requisitos que están fijados para cada una de ellas,seran compatibles entre si.