Addthis IMFE

Prestaciones Económicas de Emergencia Social

Son prestaciones para atender situaciones de emergencia social, ocasionadas por la pérdida de vivienda, imposibilidad de continuar en el hogar y/o situaciones de desamparo personal.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser beneficiarios de esta prestación todas aquellas personas y familias que reúnan los siguientes requisitos generales:

1. Mayores de 18 años.
2. Estar empadronado y residir en el municipio de Málaga.
3. No poseer más propiedades que la de la vivienda que se habita, salvo que la valoración de los profesiones lo fundamente.
4. No estar pendiente de justificar documentalmente las prestaciones económicas concedidas con anterioridad.
5. No ser beneficiario, o reunir los requisitos para serlo, de ayudas de análoga naturaleza por otra entidad publica.
6. Estar incluido dentro de los límites económicos que establece el Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales Comunitarios.
7. Acreditar documentalmente la necesidad de la prestación.
8. Carecer de seguro del hogar, que garantice la cobertura de la necesidad objeto de esta prestación.

  • Fecha de solicitud:Todo el año.

Documentación necesaria

  • Documentación que acredite cumplir los requisitos de acceso a esta prestación y cualquier otra documentación que solicite el personal técnico de los Centros de Servicios Sociales.
  • Obligaciones económicas

    Estar incluido dentro del baremo que se publica en el Reglamento.

    ¿Cómo realizar el trámite?

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Solicitar cita previa en el Centro de Servicios Sociales del distrito donde resida y se encuentre empadronado.
    • Acudir al Centro de Servicios Sociales donde se ha concertado la cita con el Trabajador/a Social y exponga su situación.

    Procedimiento telefónico:

    • Solicitar cita previa en el Centro de Servicios Sociales del distrito donde resida y se encuentre empadronado.
    • Acudir al Centro de Servicios Sociales donde se ha concertado la cita con el Trabajador/a Social y exponga su situación.

    Lugares de tramitación



    • Preferentemente el su Centro de Servicios Sociales Comunitarios o por cualquiera de los causes previstos en la ley 30/92 de 26 de noviembre de Regimén Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento jurídico común.

    Legislación aplicable:

    • Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales Comunitarios BOP 22 de Enero de 2015

      Se regulan las Prestaciones Económicas de Emergencia Social