Solicitud de Licencia Ambiental
Instrumento de prevención ambiental aplicable a determinadas actuaciones recogidas en el Anexo I de la Ley 2/2026 para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Según el artículo 4 de la citada ley, se define la Licencia Ambiental como la resolución del órgano competente del Ayuntamiento en las que se determine, a efectos protección al medio ambiente y la salud de las personas, la viabilidad ambiental de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha licencia conforme a lo previsto en la ley.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de aquellas actuaciones, tanto públicas como privadas, que estén sometidas al instrumento de Licencia Ambiental según el Anexo I de la Ley 2/2026 de 12 de marzo para la Gestión Ambiental, así como sus modificaciones sustanciales.
- Fecha de solicitud:-FECHA SOLICITUD: En cualquier momento y previo al inicio de la actividad.
-VIGENCIA LICENCIA AMBIENTAL: El titular dispondrá de un plazo máximo de 4 años para el inicio de la actividad.
-CESE ACTIVIDAD: Deberá comunicarlo con 1 mes de antelación.
Documentación necesaria
-Solicitud de Licencia Ambiental para actuaciones sujetas al instrumento de prevención ambiental LA.
-Informe urbanístico de viabilidad de uso emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga y licencia urbanística, si procede en este último caso.
-Informe de vertido industrial a la red de saneamiento de EMASA, si procede.
-Valoración de Evaluación de Impacto en Salud (EIS).
-Proyecto técnico en el que se identifiquen los principales efectos o impactos ambientales. Se deberá justificar toda la información técnica que está a su disposición en el apartado impresos de este trámite
Una vez obtenida la Resolución Favorable Condicionada de la Licencia Ambiental.
-Ensayos acústicos de cumplimiento de los límites de inmisión de ruido y aislamiento acústico cuando proceda.
-Declaración de dirección técnica medioambiental.
El resto de la documentación exigida está indicada en el apartado impresos de este trámite.
Silencio Administrativo
- Efecto: Desestimatorio
- Órgano de instrucción: Jefatura de Servicio de Control de la Contaminación
- Órgano de resolución: Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Cumplimentar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación necesaria.
- Personarse en algunas de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro en el Ayuntamiento de Málaga y entregar la solicitud y documentación adicional necesaria.
- El Ayuntamiento tramitará su solicitud y tras la apertura del expediente de Licencia Ambiental con la documentación completa, se abrirá el trámite de información pública por 20 días hábiles.
Simultáneamente el Ayuntamiento solicitará informes a las administraciones implicadas que deberán pronunciarse en un plazo máximo de 20 días.
- Recibidos todos los informes y alegaciones, el ayuntamiento podrá solicitar un trámite de audiencia a las personas interesadas durante un plazo máximo de 10 días.
- El Ayuntamiento resolverá el otorgamiento o denegación de la licencia ambiental en un plazo de 3 meses.
- Se hará un único requerimiento de documentación administrativa y técnica, y en caso de no ser subsanado en el plazo estipulado, se tendrá por desistido el expediente.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Caperta Ciudadana ver requisitos.
- Acceda al trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga: Solicitud de Licencia Ambiental.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
Se hará un único requerimiento de documentación administrativa y técnica, y en caso de no ser subsanado en el plazo estipulado, se tendrá por desistido el expediente. - Tras la apertura del expediente de Licencia Ambiental con la documentación completa, se abrirá el trámite de información pública por 20 días hábiles.
Simultáneamente el Ayuntamiento solicitará informes a las administraciones implicadas que deberán pronunciarse en un plazo máximo de 20 días. - Simultáneamente el Ayuntamiento solicitará informes a las administraciones implicadas que deberán pronunciarse en un plazo máximo de 20 días.
Recibidos todos los informes y alegaciones, el ayuntamiento podrá solicitar un trámite de audiencia a las personas interesadas durante un plazo máximo de 10 días. - El Ayuntamiento resolverá el otorgamiento o denegación de la licencia ambiental en un plazo de 3 meses.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Lugares de tramitación
-
Ayuntamiento de Málaga (Casa Consistorial)
AVENIDA DE CERVANTES,
4
(DISTRITO CENTRO)
-
Junta Municipal de Distrito 1 - Málaga Centro - OMAC
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
-
Junta Municipal de Distrito 2 - Málaga Este - OMAC
AVENIDA DE JUAN SEBASTIÁN ELCANO,
133
(DISTRITO ESTE)
-
Junta Municipal de Distrito 3 - Ciudad Jardín - OMAC
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
-
Junta Municipal de Distrito 4 - Bailén-Miraflores - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Junta Municipal de Distrito 5 - Palma-Palmilla - OMAC
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
-
Junta Municipal de Distrito - 6 Cruz Del Humilladero - OMAC
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Junta Municipal de Distrito 7 - Carretera de Cádiz - OMAC
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 7 - Carretera de Cádiz - 2)
CALLE DONOSO CORTÉS,
8
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Junta Municipal de Distrito - 8 Churriana - OMAC
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
-
Junta Municipal de Distrito 9 - Campanillas - OMAC
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
-
Junta Municipal de Distrito 10 - Puerto de la Torre - OMAC
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
-
Junta Municipal de Distrito 11 - Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE PABLO BRUNA,
1
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
-
Edificio Múltiple de Servicios Municipales
PASEO DE ANTONIO MACHADO,
12
(DISTRITO CENTRO)
-
Alternativamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga, así como en oficinas de Correos, representaciones diplomáticas/consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Puede consultarlo en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Documentación
- 01 Solicitud de Licencia Ambiental 227,99 KB
- 02 Documentación Técnica para la tramitación del expediente de la Licencia Ambiental 111,79 KB
- 03 Certificación de dirección técnica medioambiental (Licencia Ambiental) 59,31 KB
- 04 Otorgamiento de representación de gestiones ante el Ayuntamiento 102,23 KB
Legislación aplicable:
Ley 39/2015, 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2016)
Publicada en el BOE de 2 de octubre de 2026. Puede consultar la Ley aquí
Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (BOJA n.º 55, de 20 de marzo de 2026)
Publicada en el BOE de 2 de octubre de 2026. Puede consultar la Ley aquí
