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Solicitud de Licencia Ambiental

Instrumento de prevención ambiental aplicable a determinadas actuaciones recogidas en el Anexo I de la Ley 2/2026 para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Según el artículo 4 de la citada ley, se define la Licencia Ambiental como la resolución del órgano competente del Ayuntamiento en las que se determine, a efectos protección al medio ambiente y la salud de las personas, la viabilidad ambiental de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha licencia conforme a lo previsto en la ley.

¿Quién lo puede solicitar?

Los titulares de aquellas actuaciones, tanto públicas como privadas, que estén sometidas al instrumento de Licencia Ambiental según el Anexo I de la Ley 2/2026 de 12 de marzo para la Gestión Ambiental, así como sus modificaciones sustanciales.

  • Fecha de solicitud:-FECHA SOLICITUD: En cualquier momento y previo al inicio de la actividad.
    -VIGENCIA LICENCIA AMBIENTAL: El titular dispondrá de un plazo máximo de 4 años para el inicio de la actividad.
    -CESE ACTIVIDAD: Deberá comunicarlo con 1 mes de antelación.

Documentación necesaria

-Solicitud de Licencia Ambiental para actuaciones sujetas al instrumento de prevención ambiental LA.

-Informe urbanístico de viabilidad de uso emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga y licencia urbanística, si procede en este último caso.

-Informe de vertido industrial a la red de saneamiento de EMASA, si procede.

-Valoración de Evaluación de Impacto en Salud (EIS).

-Proyecto técnico en el que se identifiquen los principales efectos o impactos ambientales. Se deberá justificar toda la información técnica que está a su disposición en el apartado impresos de este trámite

Una vez obtenida la Resolución Favorable Condicionada de la Licencia Ambiental.

-Ensayos acústicos de cumplimiento de los límites de inmisión de ruido y aislamiento acústico cuando proceda.

-Declaración de dirección técnica medioambiental.

El resto de la documentación exigida está indicada en el apartado impresos de este trámite.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Jefatura de Servicio de Control de la Contaminación
  • Órgano de resolución: Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación necesaria.
  • Personarse en algunas de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro en el Ayuntamiento de Málaga y entregar la solicitud y documentación adicional necesaria.
  • El Ayuntamiento tramitará su solicitud y tras la apertura del expediente de Licencia Ambiental con la documentación completa, se abrirá el trámite de información pública por 20 días hábiles.
    Simultáneamente el Ayuntamiento solicitará informes a las administraciones implicadas que deberán pronunciarse en un plazo máximo de 20 días.
  • Recibidos todos los informes y alegaciones, el ayuntamiento podrá solicitar un trámite de audiencia a las personas interesadas durante un plazo máximo de 10 días.
  • El Ayuntamiento resolverá el otorgamiento o denegación de la licencia ambiental en un plazo de 3 meses.
  • Se hará un único requerimiento de documentación administrativa y técnica, y en caso de no ser subsanado en el plazo estipulado, se tendrá por desistido el expediente.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Caperta Ciudadana ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga: Solicitud de Licencia Ambiental.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    Se hará un único requerimiento de documentación administrativa y técnica, y en caso de no ser subsanado en el plazo estipulado, se tendrá por desistido el expediente.
  • Tras la apertura del expediente de Licencia Ambiental con la documentación completa, se abrirá el trámite de información pública por 20 días hábiles.
    Simultáneamente el Ayuntamiento solicitará informes a las administraciones implicadas que deberán pronunciarse en un plazo máximo de 20 días.
  • Simultáneamente el Ayuntamiento solicitará informes a las administraciones implicadas que deberán pronunciarse en un plazo máximo de 20 días.
    Recibidos todos los informes y alegaciones, el ayuntamiento podrá solicitar un trámite de audiencia a las personas interesadas durante un plazo máximo de 10 días.
  • El Ayuntamiento resolverá el otorgamiento o denegación de la licencia ambiental en un plazo de 3 meses.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 39/2015, 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2016)

    Publicada en el BOE de 2 de octubre de 2026. Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (BOJA n.º 55, de 20 de marzo de 2026)

    Publicada en el BOE de 2 de octubre de 2026. Puede consultar la Ley aquí