Declaración Responsable de 1ª ocupación y/o utilización de OBRA NUEVA
Es una manifestación formal de la persona interesada o su representante legalmente acreditado mediante la cual declara que han finalizado las obras, haciéndose responsable ante la GMU de que lo construido y su destino es conforme a la normativa de aplicación y a la licencia de obras que se le concedió, lo que le da derecho a ocupar o utilizar la obra o inmueble ejecutado.
Debe presentarse tras la finalización de nuevas construcciones y ampliaciones ejecutadas al amparo de una licencia previamente concedida.
Al presentar la declaración, la persona interesada afirma que:
- Las obras están completamente terminadas.
- Se han ejecutado conforme a la licencia de obras concedida y a la declaración responsable de obras, en su caso, presentada.
- El inmueble y el uso al que va a ser destinado cumple la normativa urbanística y sectorial aplicable y reúne las condiciones para ser ocupado o utilizado.
- Dispone y presenta toda la documentación técnica necesaria que acredita lo anterior.
Una vez presentada la declaración responsable (DR1OCU), la ocupación/utilización del inmueble puede iniciarse de inmediato, al igual que los actos jurídicos que dicha ocupación/utilización conlleve.
Sin embargo, esto no supone la finalización del proceso, ya que la GMU iniciará un procedimiento de comprobación, control e inspección, en el que verificará la veracidad de lo declarado y la adecuación de lo ejecutado a su título habilitante (licencia de obras concedida y, en su caso, declaración responsable de obras presentada en su día) pudiendo, en caso de incumplimiento, dictar resolución declarando ineficaz la declaración responsable presentada y ordenar el cese de la ocupación/utilización del inmueble.
La documentación que debe presentar se encuentra detallada en el formulario oficial de Declaración Responsable de Primera Ocupación y/o Utilización de Obra Nueva.
¿Quién lo puede solicitar?
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que podrán actuar por medio de representante siempre que acredite facultades suficientes para suscribir, en nombre del interesado, los compromisos derivados de la presente declaración responsable, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015. (Ver modelo normalizado en el impreso denominado documentación a aportar)
- Fecha de solicitud: En cualquier momento (cuando las obras estén correctamente finalizadas y antes de proceder a la ocupación y/o utilización del edificio)
- Plazo de resolución:No exige resolución.
Aunque cabe realizar trámites de comprobación que pueden finalizar con una resolución de cese de la ocupación y/o utilización. El plazo para realizar la comprobación coincide con el establecido en el artículo 153 de la LISTA. - Plazo de validez y recurso:La validez es indefinida.
Contra las resoluciones que puedan dictarse en la fase de comprobación de la DR, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió o, directamente, recurso contencioso administrativo
Documentación necesaria
Rellenar correctamente y firmar el formulario normalizado DR1OCU (Declaración responsable de 1ª ocupación y/o utilización de OBRA NUEVA) que debe ir acompañado de toda la documentación detallada en el mismo.
Para cualquier duda sobre la documentación que debe presentar puede consultar el impreso denominado ¿Documentación necesaria a adjuntar a la DR1OCU.
Obligaciones económicas
Obligaciones económicas
Conforme a Ordenanza fiscal, nº 15.
Silencio Administrativo
- Órgano de instrucción: Servicio Jurídico Administrativo de Licencias (Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras)
- Órgano de resolución: Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras
Otros datos de interés
Para que la declaración responsable sea válida tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1. Utilizar el formulario oficial , acompañado de toda documentación requerida , incluyendo las autorizaciones e informes administrativos previos necesarios para la ocupación y/o utilización de la edificación.
2. Debe cumplir los requisitos impuestos por la normativa aplicable para el uso previsto en la edificación.
3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, incorpore o se exija en la DR o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente, legitima a la GMU para dictar Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, del inmueble, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir, y de la imposición de las correspondientes sanciones.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:
Para las personas físicas:
-En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN
-En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga , adjuntando impresos (ver apartado impresos)
- El abono de las tasas es previo a la presentación de la solicitud de Licencia de Obras, de conformidad con los Art. 3.a y 13 de la Ordenanza Fiscal nº 15 (Tasas por Actuaciones Urbanísticas).
La Carta de pago puede obtenerla por estos canales:
a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.
b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
- Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
- Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras
- Tras la presentación de la declaración responsable la GMU iniciará el procedimiento de comprobación, control e inspección de la documentación presentada y de las obras ejecutadas, siendo por ello necesario que, para poder realizar la/s visita/s de inspección, el teléfono y correo electrónico de contacto esté detallado correctamente en el formulario.
- La declaración responsable deberá presentarse correctamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación técnica y administrativa detallada en el formulario. En caso contrario, o cuando las obras no estén terminadas o lo construido y/o su destino no sea conforme a la normativa de aplicación y/o no se ajuste a la licencia de obras concedida, la GMU dictará Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, del inmueble o edificación. La citada Resolución será notificada al interesado y, en su caso, a las empresas suministradores y al Registro de la Propiedad, entre otros, a los efectos oportunos. Todo ello, de conformidad con el artículo 69 de la LPAC, y el artículo 169 bis punto 2 y 4 de la LOUA y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir y de la imposición de las correspondientes sanciones previa instrucción del oportuno expediente.
- Cuando la GMU dicte Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, del inmueble o edificación, para regularizar la situación, el interesado tendrá que presentar una nueva Declaración Responsable y abonar de nuevo las tasas de Ocupación y/o Utilización.
Procedimiento con certificado digital:
- Este procedimiento es obligatorio para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el Art. 14.2 de la Ley 39/2015, no obstante cualquier persona física, igualmente, puede hacer uso de este procedimiento en la Sede.
- Seleccionar el trámite de declaración responsable para la primera ocupación y/o utilización de edificaciones de nueva construcción o ampliación realizadas con licencia de obras.
- Cumplimentar el formulario Web y adjuntar toda la documentación necesaria
- Abono de las tasas: El propio procedimiento electrónico genera la carta de pago, abonándose mediante tarjeta bancaria.
- Cualquier notificación que sea necesario realizar por parte de la Administración, en la fase de comprobación, control e inspección, para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de dicha Ley que hayan elegido el medio de notificación en electrónico, se practicará, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga, ya que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Lugares de tramitación
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Edificio Múltiple de Servicios Municipales
PASEO DE ANTONIO MACHADO,
12
(DISTRITO CENTRO)
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Edificio Múltiple de Servicios Municipales.
Paseo Antonio Machado, nº 12
Negociado de Registro General (Secretaría General)
Avenida de Cervantes, nº 4
Documentación
Legislación aplicable:
Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
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Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
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Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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Plan General de Ordenación Urbanística de 2011
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Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
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Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio
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Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
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Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación
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Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras
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Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
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