Declaración Responsable de ocupación y/o utilización para actuaciones ejecutadas en edificaciones existentes o cambio de uso sin obras.
DR2OCU-SUPUESTO A
Para la ocupación o utilización de obras ejecutadas con licencia o declaración responsable (DR) previa, en edificaciones o instalaciones existentes.
Se presenta cuando:
- Las obras se han realizado sobre una edificación existente al amparo de una licencia concedida o DR de obras presentada.
- Las obras están completamente terminadas.
- Lo ejecutado se ajusta a la licencia concedida o DR de obras presentada.
- El uso al que se va a destinar la obra ejecutada cumple la normativa urbanística y sectorial, es acorde con el régimen jurídico de la edificación y ésta reúne las condiciones para ser ocupada o utilizada con ese nuevo uso.
- Dispone y presenta toda la documentación técnica necesaria que lo acredita.
DR2OCU - SUPUESTO B
Para la ocupación o utilización de una edificación o parte de ella a la que se pretenda cambiar el uso sin necesidad de ejecutar o legalizar obras y sin aumentar el número de viviendas.
Se presenta cuando:
- El uso al que se pretenda destinar la edificación o parte de ella no incrementa su número de viviendas, cumple la normativa urbanística y sectorial y es acorde con el régimen jurídico de la edificación.
- La edificación reúne las condiciones necesarias para la implantación de ese nuevo uso sin tener que ejecutar o legalizar ninguna obra para su adaptación.
- La edificación se sitúa en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística (no ATU )y no está en situación legal de fuera de ordenación.
- Dispone y presenta toda la documentación técnica necesaria que acredita lo anterior.
Una vez presentada la declaración responsable (DR2OCU), la ocupación/utilización de la obra o del nuevo uso declarado en el edificio puede iniciarse de inmediato, al igual que los actos jurídicos que dicha ocupación/utilización conlleve.
¿Quién lo puede solicitar?
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que podrán actuar por medio de representante siempre que acredite facultades suficientes para suscribir, en nombre del interesado, los compromisos derivados de la presente declaración responsable, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
- Fecha de solicitud:SUPUESTO A:En cualquier momento, cuando la obra esté finalizada, antes de la ocupación/utilización. SUPUESTO B: En cualquier momento, si se acredita que el inmueble está adaptado al nuevo uso, sin necesidad de ejecutar o legalizar obras.
- Plazo de resolución:No exige resolución. NO CABE SILENCIO ADMINISTRATIVO
Pudiendo realizar comprobaciones que pueden finalizar con una resolución de cese de la ocupación y/o utilización. El plazo para comprobación es el establecido en el artículo 153 de la LISTA - Plazo de validez y recurso:La validez es indefinida.
No cabe recurso contra la Declaración Responsable, solo sobre Resolución de Cese. En este caso, cabe recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió o, directamente, recurso contencioso administrativo
Documentación necesaria
Rellenar correctamente y firmar el formulario normalizado DR2OCU que debe ir acompañado de toda la documentación detallada en el mismo.
Obligaciones económicas
Obligaciones económicas
Conforme a Ordenanza fiscal, nº 15.
Silencio Administrativo
- Órgano de instrucción: Servicio Jurídico Administrativo de Licencias (Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras)
- Órgano de resolución: Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras
Otros datos de interés
Para que la declaración responsable sea válida tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe utilizar el formulario oficial publicado en la web municipal, acompañado de toda documentación requerida para acreditar el cumplimento de lo declarado.
2. Debe acompañar y/o haber obtenido, en su caso, todas aquellas autorizaciones e informes administrativos previos necesarios para la ocupación y/o utilización de las obras, edificación o instalación.
3. Debe cumplir los requisitos impuestos por la normativa aplicable para el uso previsto.
4. La declaración responsable faculta para ocupación y/o utilización de las obras o del cambio de uso realizado en el edificio o instalación siempre que vaya acompañada de toda documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, incorpore o se exija en la declaración responsable o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente, legitima a la GMU para dictar Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, del inmueble o edificación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir, y de la imposición de las correspondientes sanciones previa instrucción del oportuno expediente.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:
Para las personas físicas:
-En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN
-En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga , adjuntando impresos (ver apartado impresos)
- Deberán abonarse las tasas en el momento de la presentación del formulario de declaración responsable, de conformidad con los artículos 3.b) y 13 de la Ordenanza Fiscal nº 15. Tasas por actuaciones urbanísticas.
OBTENCIÓN DE LA CARTA DE PAGO Y EL ABONO DE LAS TASAS:
a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.
b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
- Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
- Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.
- Tras la presentación de la declaración responsable la GMU iniciará el procedimiento de comprobación, control e inspección de la documentación presentada y de las obras ejecutadas, siendo por ello necesario que, para poder realizar la/s visita/s de inspección, el teléfono y correo electrónico de contacto esté detallado correctamente en el formulario.
- La declaración responsable deberá presentarse correctamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación técnica y administrativa detallada en el formulario. En caso contrario, o cuando las obras no estén terminadas o lo construido y/o su destino no sea conforme a la normativa de aplicación y/o no se ajuste a la licencia de obras concedida o declaración responsable presentada, la GMU dictará Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, de las obras, edificación o instalación. La citada Resolución será notificada al interesado y, en su caso, a las empresas suministradores y al Registro de la Propiedad, entre otros, a los efectos oportunos. Todo ello, de conformidad con el artículo 69 de la LPAC, y el artículo 169 bis punto 2 y 4 de la LOUA y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir y de la imposición de las correspondientes sanciones
- Cuando la GMU dicte Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, del inmueble o edificación, para regularizar la situación, el interesado tendrá que presentar una nueva Declaración Responsable y abonar de nuevo las tasas de Ocupación y/o Utilización.
Procedimiento con certificado digital:
- Este procedimiento es obligatorio para toda persona jurídica, profesionales colegiados y sujetos obligados por el Art. 14.2 de la Ley 39/2015,no obstante las personas físicas, igualmente, pueden hacer uso de este procedimiento en Sede.
Para la tramitación electrónica, es condición previa tener instalado un certificado digital en el navegador. - Seleccionar el trámite Declaración Responsable de Ocupación y/o Utilización de Obras en edificaciones existentes ¿ Obras no LOE
- Cumplimentar y firmar la solicitud y adjuntar la documentación necesaria
- En caso de que se le requiera por el Servicio Jurídico-Administrativo del Departamento de Servicio de Licencias o la subsanación de la documentación aportada, se deberá aportar a través de la Sede Electrónica.
Lugares de tramitación
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Edificio Múltiple de Servicios Municipales
PASEO DE ANTONIO MACHADO,
12
(DISTRITO CENTRO)
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Edificio Múltiple de Servicios Municipales
PASEO DE ANTONIO MACHADO, 12 (DISTRITO CENTRO)
Documentación
- 01. DR de ocupación y/o utilización para actuaciones ejecutadas en edificaciones existentes o cambio de uso sin obras 275,32 KB
- 03. Certificado final de obras 264,86 KB
- 04. Guía presentación documentos en Sede Electrónica 1268,57 KB
- 05. Guía de descarga de notificaciones de Sede Electrónica 1504,93 KB
- 06 Declaración responsable de cumplimiento de normativa contra incendios 257,18 KB
Legislación aplicable:
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
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Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
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Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
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Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras
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Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio
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Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
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Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación
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Plan General de Ordenación Urbanística de 2011
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Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía¿
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Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
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