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Declaración Responsable de ocupación y/o utilización de obras en edificaciones existentes - OBRA NO LOE

Presentación de la Declaración Responsable para la ocupación y/o utilización de:

- Las obras realizadas en edificaciones e instalaciones existentes.

- Los cambios de uso, con y sin obras de adaptación, en edificaciones existentes que no impliquen el cambio del uso característico del edificio.

Realizadas con licencia o declaración responsable de obras que no exigen proyecto de edificación visado, según el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE) y el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Las obras deben:

- Encontrarse terminadas.

- Haberse ejecutado conforme a la licencia de obras concedida o declaración responsable presentada.

- Su destino debe ser conforme a la normativa de aplicación.

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que podrán actuar por medio de representante siempre que acredite facultades suficientes para suscribir, en nombre del interesado, los compromisos derivados de la presente declaración responsable, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015. (Ver modelo normalizado en el impreso denominado documentación a aportar)

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento (cuando las obras estén correctamente finalizadas y antes de proceder a la ocupación y/o utilización de las obras o del cambio de uso realizado en el edificio o instalación)
  • Plazo de resolución:No exige resolución
    Aunque cabe realizar trámites de comprobación que pueden finalizar con una resolución de cese de la ocupación y/o utilización. El plazo para realizar la comprobación coincide con el establecido en el artículo 185 de la LOUA
  • Plazo de validez y recurso:La validez es indefinida.
    Cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió o, directamente, recurso contencioso administrativo

Documentación necesaria

Rellenar correctamente y firmar el formulario normalizado DR2OCU (Declaración Responsable de Ocupación y/o Utilización de Obras en edificaciones existentes- Obras no LOE) que debe ir acompañado de toda la documentación detallada en el mismo.
Para cualquier duda sobre la documentación que debe presentar puede consultar el impreso denominado Documentación necesaria a adjuntar a la DR2OCU

Obligaciones económicas

Obligaciones económicas
Conforme a Ordenanza fiscal, nº 15.

Silencio Administrativo

  • Órgano de instrucción: Servicio Jurídico Administrativo de Licencias (Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras)
  • Órgano de resolución: Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

Otros datos de interés

Para que la declaración responsable sea válida tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe utilizar el formulario oficial publicado en la web municipal, acompañado de toda documentación requerida para acreditar el cumplimento de lo declarado.
2. Debe acompañar y/o haber obtenido, en su caso, todas aquellas autorizaciones e informes administrativos previos necesarios para la ocupación y/o utilización de las obras, edificación o instalación.
3. Debe cumplir los requisitos impuestos por la normativa aplicable para el uso previsto en la edificación o instalación.
4. La declaración responsable faculta para ocupación y/o utilización de las obras o del cambio de uso realizado en el edificio o instalación siempre que vaya acompañada de toda documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, incorpore o se exija en la declaración responsable o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente, legitima a la GMU para dictar Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, del inmueble o edificación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir, y de la imposición de las correspondientes sanciones previa instrucción del oportuno expediente.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:

    Para las personas físicas:
    -En el Registro de Licencias, mediante Cita Previa
    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Deberán abonarse las tasas en el momento de la presentación del formulario de declaración responsable, de conformidad con los artículos 3.b) y 13 de la Ordenanza Fiscal nº 15. Tasas por actuaciones urbanísticas.

    OBTENCIÓN DE LA CARTA DE PAGO Y EL ABONO DE LAS TASAS:

      a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.

      b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
          - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
          - Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.

  • Tras la presentación de la declaración responsable la GMU iniciará el procedimiento de comprobación, control e inspección de la documentación presentada y de las obras ejecutadas, siendo por ello necesario que, para poder realizar la/s visita/s de inspección, el teléfono y correo electrónico de contacto esté detallado correctamente en el formulario.
  • La declaración responsable deberá presentarse correctamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación técnica y administrativa detallada en el formulario. En caso contrario, o cuando las obras no estén terminadas o lo construido y/o su destino no sea conforme a la normativa de aplicación y/o no se ajuste a la licencia de obras concedida o declaración responsable presentada, la GMU dictará Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, de las obras, edificación o instalación. La citada Resolución será notificada al interesado y, en su caso, a las empresas suministradores y al Registro de la Propiedad, entre otros, a los efectos oportunos. Todo ello, de conformidad con el artículo 69 de la LPAC, y el artículo 169 bis punto 2 y 4 de la LOUA y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir y de la imposición de las correspondientes sanciones
  • Cuando la GMU dicte Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, del inmueble o edificación, para regularizar la situación, el interesado tendrá que presentar una nueva Declaración Responsable y abonar de nuevo las tasas de Ocupación y/o Utilización.

Procedimiento con certificado digital:

  • Este procedimiento es obligatorio para toda persona jurídica, profesionales colegiados y sujetos obligados por el Art. 14.2 de la Ley 39/2015,no obstante las personas físicas, igualmente, pueden hacer uso de este procedimiento en Sede.

    Para la tramitación electrónica, es condición previa tener instalado un certificado digital en el navegador.
  • Seleccionar el trámite Declaración Responsable de Ocupación y/o Utilización de Obras en edificaciones existentes ¿ Obras no LOE
  • Cumplimentar y firmar la solicitud y adjuntar la documentación necesaria
  • En caso de que se le requiera por el Servicio Jurídico-Administrativo del Departamento de Servicio de Licencias o la subsanación de la documentación aportada, se deberá aportar a través de la Sede Electrónica.

Lugares de tramitación



  • Edificio Múltiple de Servicios Municipales
    PASEO DE ANTONIO MACHADO, 12 (DISTRITO CENTRO)

Legislación aplicable:

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

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  • Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía

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  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

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  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

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  • Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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  • Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

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  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación

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  • Plan General de Ordenación Urbanística de 2011

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  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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  • Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

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  • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio

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