Autorización de actividades ocasionales en la vía pública.
Obtener autorización para la ocupación ocasional de la vía pública o terrenos de uso público para la realización de:
a) Campañas publicitarias, comerciales, informativas, ferias de artesanía, etc.
b) Actividades recreativas, ocasionales o extraordinarias (actividades culturales y sociales: conciertos, representaciones teatrales, manifestaciones artísticas y de ocio, circos, etc.
C) Actividades deportivas: marchas ciclistas u otros eventos deportivos.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier interesado a tenor de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 39/2015.
- Fecha de solicitud:Con antelación a la actividad ocasional
a) 10 días antes.
b) y c) 30 días antes. - Plazo de resolución:Autorización tipo a) La resolución de autorización se dictará antes del inicio de la actividad.
Atorizaciones tipo b) y c) La resolución de autorización se dictará al menos cinco días hábiles antes de la celebración del evento. - Plazo de validez y recurso:Durante la jornada/s autorizadas.
Recursos de Reposición y Contencioso Administrativo
Documentación necesaria
Cada tipo de autorización: a); b; c) requiere la presentación de una documentación diferente. Dicha documentación obiligatoria consta detallada en el anverso de cada formulario de solicitud.
Obligaciones económicas
Autorizión tipo a) y b)Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 10 en vigor.
Autorización tipo c) Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales nº 10 y 29.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- PRESENTAR SOLICITUD PRESENCIAL U ONLINE(SÓLO EN CASO DE QUE EL PROMOTOR SEA UNA PERSONA FÍSICA), ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA
- SE REVISARA LA DOCUMENTACION Y EN CASO NECESARIO SE REQUERIRA SUBSANACION
- SE PROCEDERÁ A AUTORIZAR, EN SU CASO, EMITIENDOSE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA OCUPACIÓN DE VIA PUBLICA.
Procedimiento sin certificado digital:
- PRESENTAR SOLICITUD PRESENCIAL U ONLINE(SÓLO EN CASO DE QUE EL PROMOTOR SEA UNA PERSONA FÍSICA), ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA
- SE REVISARA LA DOCUMENTACION Y EN CASO NECESARIO SE REQUERIRA SUBSANACION
- SE PROCEDERÁ A AUTORIZAR, EN SU CASO, EMITIENDOSE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA OCUPACIÓN DE VIA PUBLICA.
Procedimiento con certificado digital:
- Trámite obligatorio para sujetos recogidos en art. 14.2 de la Ley 39/2015.
Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos. - Acceda al trámite: Autorización para la realización de Actividades Ocasionales en la vía Pública.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Lugares de tramitación
-
Edificio Múltiple de Servicios Municipales
PASEO DE ANTONIO MACHADO,
12
(DISTRITO CENTRO)
Documentación
- Certificado de implantación de planes de autoprotección 137,77 KB
- Certificado de persistencia de planes de autoprotección 150,37 KB
- Declaración jurada conocimiento y cumplimiento normas sanitarias 740,61 KB
- Modelo A-Seguro R.C 43,64 KB
- Modelo B- Capacidad de Obrar 86,90 KB
- Modelo C- Prevención Riesgos Laborales 87,00 KB
- Modelo D- Mantenimiento de limpieza espacio público 73,30 KB
- Solicitud actividad deportiva 129,70 KB
- Solicitud actividad ocasional 120,89 KB
- Solicitud actividad recreativa o espectáculo público 126,64 KB
Legislación aplicable:
Anexo II Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre
Aprueba el Reglamento General de Circulación
Real Decreto 849/93 de 4 de junio
Determina las prestaciones minimas del seguro obligatorio deportivo
Ley 13/99 de 15 de Diciembre
Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
Ley 39/15 de 1 de octubre.
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública
Regula las autorizaciones de actividades o eventos en la Vía Pública
Decreto 109/2005 de 26 de abril
Regula los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Ordenanza Fiscal 29
Reguladora de la Tasa por la Prestación de Determinados Servicios Especiales por la Policía Local
Ordenanza Fiscal 10
Reguladora de las Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública